EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.516

Corresponde al Expte. D-262/95.


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Dirección General  de Escuelas y Cultura, el Convenio obrante a fojas 2 del presente Expediente, que tiene por objeto la puesta en práctica del Sistema Dual instituido por la citada Dirección como régimen de formación técnico profesional para alumnos con una edad mínima de dieciséis (16) años a cumplir durante el año calendario y siempre que hayan cursado el tercer año del Ciclo Básico Común, Polivalente o similar.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a incorporar a su Planta de Personal, en las condiciones previstas en el Convenio mencionado, la cantidad de cuatro (4) alumnos aprendices en la especialidad de Auxiliar Técnico en Administración de Empresas, estableciéndose para cada uno de ellos una compensación en concepto de asignación estímulo para el estudio y compensación de gastos, la suma mensual y única de $ 140 (CIENTO CUARENTA PESOS) por el período de dos (2) años, la cual será actualizada periódicamente, teniendo en cuenta los montos que recomienda la Comisión Mixta.

Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones Presupuestarias necesarias, en la correspondiente Partida del Presupuesto de Gastos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.