EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4352
Artículo 1º: Dispóngase que, durante el año 2025, toda la documentación oficial de la administración pública municipal, centralizada y descentralizada, deberá llevar la leyenda “1945 - 2025 - 80° Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña”.-
Artículo 2º: Al momento de la sanción de la presente, dispóngase agregar como anexo documental el Visto y los Considerandos que fundan este proyecto, junto con copia de la Ordenanza Municipal N° 3812.-
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Anexo Documental
VISTO:
La conmemoración del 80° aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña a celebrarse el día 12 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que esta fecha marca un hito de suma importancia política para la ciudad de Punta Alta;
Que a partir de la firma del Decreto N° 4870 en 1945, se crea el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, siendo Punta Alta la ciudad cabecera del mismo;
Que posteriormente, se firmaron los decretos N° 6404 que declara provisorios los límites asignados al distrito, y N° 7361 fijando el 12 de mayo como fecha de asunción a las nuevas autoridades comunales y estableciendo definitivamente los límites del municipio;
Que esta fecha durante estos 80 años ha merecido de diferentes reconocimientos por parte de la administración municipal dado su importancia socio política como por ejemplo barrio Gericke, pasaje los Autonomistas, calle 12 de mayo, calle Antonio Mut, Bramuglia, entre otros;
Que la consagración de la autonomía municipal se debió al esfuerzo y reclamos de los vecinos organizados desde el año 1908 cuando se establece la primera Comisión Vecinal Pro Autonomía, como así también la Sociedad de Fomento Punta Alta y el Centro Juventud Autonomista;
Que el movimiento autonomista se materializó en la comunidad a través de diferentes experiencias gráficas como “El Independiente”, “La Autonomía”, semanario “La Época”, “El Porvenir”, “Sarmiento”, “Nueva Época”, “La Nueva Comuna”, “El Regional” que hoy son testimonio de aquellos tiempos conformando nuestro valioso patrimonio documental;
Que este Honorable Cuerpo es guardián de un acervo documental que permite vivenciar el espíritu de la época y la importancia que significó y significa esta fecha para las y los rosaleños;
Que, sobre todo es menester reivindicar esta fecha con la necesidad de profundizar el significado del concepto de autonomía para beneficio de nuestra comunidad;
Que en aquellos vecinos pro autonomistas son en quienes debemos referenciarnos al momento de trabajar para el desarrollo y crecimiento de nuestro distrito porque gracias a sus iniciativas alcanzamos muchas de las instituciones aún vigentes en el Distrito.
Punta Alta, 29 de Marzo de 2.019
Corresp. Expte. IVR-3/19.
VISTO
Que en el inmueble ubicado en la calle Rivadavia Nº 464 de esta ciudad se llevó a cabo el acto simbólico de la firma del Decreto que otorgaba la autonomía a nuestro municipio y
CONSIDERANDO
Que el acto referido se llevó a cabo el día 12 del mes de mayo del año 1945, lo cual también llevo paralelamente a la asunción del Dr. Carlos G. Gericke en el cargo de Comisionado Municipal.
Que el proyecto de construcción de la casa fue encargado por el Sr. Bergamini, propietario original, a la oficina técnica de Kurt Buska, de Bahía Blanca, en el año 1936, estando la obra a cargo del Ing. Mengucci, finalizándose en el año 1938; siendo en la actualidad la familia Luppi su propietaria.
Que arquitectónicamente la finca responde al estilo racionalista, que tiene su auge en nuestro país entre los años 1929 y 1850 por lo cual la organización espacial de los ambientes fue diseñada con gran libertad, tomando como elemento central la escalera, a la cual se le adosan volúmenes de distintos tamaños formados por planos y aberturas.
Que la distribución interior se plantea en dos niveles, ubicándose en la planta baja los sectores de uso diurno (estar, comedor, cocina, escritorio) y en la planta alta los dormitorios y sanitarios.
Que la fachada responde a un estilo racionalista expresado en el uso de materiales, formas curvas, barandas tubulares, comizamientos y remates como así también el movimiento producido por los volúmenes.
Que dicho inmueble forma indiscutidamente parte del patrimonio arquitectónicohistórico- cultural de nuestro distrito, ya que promueve la identidad de nuestra ciudad.
Que por todo lo expuesto es que debería eximir a dicho inmueble del pago de las tasas municipales correspondientes, a los efectos de que los propietarios vuelquen dichos recursos al mantenimiento del mismo.
Que la fuente consultada corresponde a la Revista “El Archivo” Nº 6, del mes de mayo del año 2003, titulada “12 de mayo de 1945. Nace el Partido de Coronel der Marina Leonardo
Rosales”, editada por el Archivo Histórico Municipal, nota de Gustavo Aranda y Marcela Britos.
Que según lo dispuesto por la Ordenanza 2797 se debería convocar a la Comisión Asesora Permanente Ad - Honorem de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural y Ambiental del Partido de Coronel Rosales de Marina Leonardo Rosales, no obstante, en este caso particular el inmueble ya ha sido reconocido por la comunidad entera, con fieles evidencias comprobables al tener placa conmemorativa en su fachada y hasta hace muy poco tiempo cartelera sobre su vereda.
Que la presente tiene como fin regularizar, a través de una Ordenanza, un valor histórico ya reconocido por la comunidad de Coronel Rosales en su conjunto.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE
MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A 3812
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante declara Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Cultural, la “CASA DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL”, inmueble ubicado en la calle Rivadavia Nº 464 de la ciudad de Punta Alta.-
Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, con el fin de incentivar la preservación del inmueble, a eximir del pago de las Tasas Municipales que correspondan al mismo.-
Artículo 3º: Los vistos y considerandos forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.