EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4291
modificada por ordenanza 4329
derogada por ordenanza nº 4362
Artículo 1º: (Texto según Ordenanza 4329) Autorícese el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales prestado por las empresas Compañía Belgrano S.A; Compañía Puntaltense S.A. y empresa Turitour S.A. partir de la promulgación de la presente:
BOLETO ÚNICO $795 (Pesos setecientos noventa y cinco)
BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS $860 (Pesos ochocientos sesenta)
BOLETO PUNTA ALTA – PEHUEN CO $4050 (Pesos cuatro mil cincuenta)
BOLETO PUNTA ALTA-BAJO HONDO $2030 (Pesos dos mil treinta)
BOLETO BAJO HONDO-PEHUEN CO $3050 (Pesos tres mil cincuenta)
Artículo 2º: Autorícese los siguientes descuentos para abonos del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del distrito de Coronel Rosales:
• Boleto Estudiantil 50% (Nivel Inicial, Nivel Primario, Nivel Secundario).
Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias y/o movimiento de partidas a efectos de garantizar el Boleto Estudiantil Gratuito.-
Artículo 3º: La presente actualización quedará sujeta a revisión para el caso que se reestablezca el giro de partidas coparticipables vinculadas a la financiación federal del transporte y de la educación.-
Artículo 4º: Remítase copia de la presente a la Compañía Belgrano S.A.; a la Compañía Puntaltense S.A. y a la empresa Turitour S.A. para su conocimiento, debiendo comunicar también el aumento otorgado a los efectos de cumplir con el deber de información hacia los usuarios a través de folletería en ventanilla como así también en cada una de las unidades.-
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá dar a conocer a los usuarios sobre el nuevo cuadro tarifario, promocionando los beneficios de SUBE a través de la mayor cantidad posible de medios de comunicaciones, radiales, televisivos, página web. etc.-
Artículo 6º: Deróguense por aplicación de lo establecido en la presente, las Ordenanzas 4261 y 4265 y cualquiera que se aponga a la presente.-
Artículo 7: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.