EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4261

derogada por ordenanza nº 4291


Artículo 1º: Autorizase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales prestado por las empresas Compañía Belgrano S.A y Compañía Puntaltense S.A.  partir del día:

a. 1º de Diciembre del año 2023
BOLETO ÚNICO                                      $290 (Pesos doscientos noventa)
BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS        $330 (Pesos trescientos treinta)

b. 1º de Febrero del año 2024
BOLETO ÚNICO                                       $390 (Pesos trescientos noventa)
BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS        $440 (Pesos cuatrocientos cuarenta)

Artículo 2º: Autorícese los siguientes descuentos para abonos del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del distrito de Coronel Rosales: 
• Boleto Estudiantil 50% (Nivel Inicial, Nivel Primario, Nivel Medio, Nivel Terciario, Nivel Superior y Nivel Universitario).

Artículo 3º: Remítase copia de la presente a la Compañía Belgrano S.A. y la  Compañía Puntaltense S.A. para su conocimiento, debiendo comunicar también el aumento otorgado a los efectos de cumplir con el deber de información hacia los usuarios a través de folletería en ventanilla como así también en cada una de las unidades.-

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá dar a conocer a los usuarios sobre el nuevo cuadro tarifario, promocionando los beneficios de SUBE a través de la mayor cantidad posible de medios de comunicaciones, radiales, televisivos, página web. etc.-

Artículo 5º: Derógase por aplicación de lo establecido en la presente, la Ordenanza 4214 y cualquiera que se aponga a la presente.-

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.