EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4215

derogada por ordenanza nº 4384


Artículo 1º: Incorpórese el Artículo 5º BIS a la ordenanza Nº 4136, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º BIS: El exceso de los niveles máximos previstos en el Artículo 5º de la presente, en caso de constatarse que se trate de un caño de escape adulterado o antirreglamentario, ameritará la medida preventiva de secuestro de la unidad conforme Artículo 22º inciso C de la Ordenanza Nº 1999, por parte de la autoridad de comprobación, con informe circunstanciado de las mediciones efectuadas, la aparatología utilizada y características complementarias, con fotografías del elemento en cuestión, que permitan determinar fehacientemente su antirreglamentariedad o adulteración. Una vez constatada la infracción y retenido el vehículo objeto de la misma, se deberán elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas de Coronel Rosales, a fin de determinar como sanción accesoria la procedencia del decomiso del mismo para su posterior destrucción. Todo ello, sin perjuicio de la multa determinada en el Artículo 13º de la presente Ordenanza”.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.