EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 4009

derogada por ordenanza nº 4137 


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza N° 3.814, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°: Establécese que una vez cumplido con el objetivo del Artículo 2º de la presente, las denominaciones subsiguientes se harán siguiendo el criterio de igualdad de género y de manera alternada entre nombres, fechas y hechos que representen a las mujeres y a hombres en tanto cumplan con los requisitos enunciados en el artículo siguiente, como así también flora, fauna. El orden establecido podrá ser alterado en función de criterios de oportunidad y mérito analizado en la comisión respectiva, siempre intentando conservar la paridad de género. Asimismo, se tendrá en consideración el criterio que se hubiera adoptado oportunamente en el barrio, zona o localidad que se trate.

Artículo 2°: Incorpórese el Artículo 3º BIS a la Ordenanza N° 3.814, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º BIS: Las designaciones o denominaciones conforme el Artículo anterior deberán hacer referencia a:
a)    Fundadores, benefactores, hacedores comunitarios y personalidades del ámbito académico, empresarial o político de las localidades del distrito de Coronel Rosales, que hayan nacido o hubieren residido en el distrito durante diez años consecutivos como mínimo y posean méritos y valores indiscutidos en beneficio del distrito y sus vecinos.
b)    Figuras representativas de la nacionalidad argentina, próceres, y personalidades notables en los distintos ámbitos del quehacer científico, cultural, artístico, deportivo, educativo, político, comunitario, etc., que hubieren prestado servicios públicos relevantes al país, ya sean argentinos o extranjeros.
c)    Jurisdicciones, localidades urbanas y rurales, regiones y sitios particulares como áreas protegidas de la República Argentina y del patrimonio natural y cultural del mundo.
d)    Hechos, acciones y procesos significativos de la historia universal, nacional, provincial, o distrital que no sean contradictorios con la ética y la democracia como modos de actuación en la sociedad.
e)    Especies de la fauna y flora, así como también nombres genéricos relativos a la naturaleza, y toponimias locales. Se tendrá en cuenta principalmente este tipo de denominaciones para la localidad de Pehuen Co. 
f)    Nombres o fechas relacionadas con la democracia argentina y, en especial, de la restauración democrática acaecida a partir del año 1983.
g)    Obras de arte, fechas, hechos y cualquier otra manifestación o evento que refleje la importancia e incorporación de la dimensión de la diversidad de género en las distintas escalas.
Todas las designaciones o denominaciones que prevé esta Ordenanza son de carácter restrictivo, debiendo el funcionario o el legislador tener consideración al momento de evaluar las propuestas la jerarquía que lleva implícito tal reconocimiento, a fin de dar verdadera relevancia que la presente amerita.  Asimismo y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4º los legisladores podrán solicitar opinión fundada de miembros del Archivo Histórico Municipal, y distintas entidades representativas del distrito que resulten de utilidad para un mejor análisis del nombre propuesto. En todos los casos, la designación de nombres de personas deberá darse luego de su fallecimiento y en ningún caso en vida de las mismas.

Artículo 3°: Deróguese las Ordenanzas N°190, Nº 3084, N° 3.511 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.