EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3991  


ARTICULO Nº 1: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2021 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, cuya cuantificación y detalle, se adjunta como Anexo I, documentación que forma parte de la presente ordenanza.

ARTICULO Nº 2: Fijase en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.814.950.183,90) el Presupuesto General Consolidado de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para el ejercicio 2021 en un todo de acuerdo a los formularios que se adjuntan y que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO Nº 3: Estímese en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.814.950.183,90) los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General Consolidado 2021 de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

ARTICULO Nº 4: Fijase en la suma de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.743.076.877,83), el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central que se regirá para el ejercicio 2021.

ARTICULO Nº 5: Fijase en la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 71.873.306.07), el Presupuesto de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante que regirá para el ejercicio 2021.-

ARTICULO Nº 6: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la Consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a mantener el equilibrio financiero prescripto por la Ley Nº 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley Nº 13.295 de Responsabilidad Fiscal y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

ARTICULO Nº 7: Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio cuyo monto represente una suma equivalente al 1,8% de lo recaudado en el rubro 12.1.01.01. TASA POR SERVICIOS URBANOS DEL EJERCICIO, Cuota 1 a Cuota 12 del ejercicio 2021, a la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PUNTA ALTA – CUIT: 30-66419107-1; y el 0,2% de lo recaudado en el rubro 12.1.01.01. TASA POR SERVICIOS URBANOS DEL EJERCICIO, Cuota 1 a Cuota 12 del ejercicio 2021, a la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PEHUEN-CO – CUIT: 30-71079449-5. Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la forma de instrumentación, rendición destino y pago.

ARTICULO Nº 8: Facultase al Departamento Ejecutivo, con carácter General, y dentro del ejercicio, a realizar transferencias de créditos entre todas las partidas de las distintas Jurisdicciones en que se compone el Presupuesto, con otras partidas que arrojen economía, siempre que ellas conserven crédito suficiente para cubrir las necesidades del ejercicio, previa intervención de la Contaduría Municipal según lo establecido en el inciso 4 del artículo 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. 

ARTICULO Nº 9: Autorizase al Departamento Ejecutivo al uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales. Dicha autorización no significará cambios de financiación ni de destino de los recursos y deberá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio (Articulo 69 del Decreto 2980/00).

ARTICULO Nº 10: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un ejercicio en Licitaciones de Obras Públicas, Contratos de Locación de Inmuebles y Licitaciones de adquisición o contratación de Bienes y Servicios.   

ARTICULO Nº 11: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer Ampliaciones en el Cálculo de Recursos y en los Créditos Presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza y su correspondiente distribución, financiados con superávit de ejercicios anteriores; con el excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados; con la suma que se calcula percibir en concepto de aumento o creación de tributos; con la mayor participación de la Provincia o Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos vigente y que correspondan al ejercicio y con el incremento de los recursos con afectación especifica de cualquier origen que se produzca en el transcurso del año.
 
ARTICULO Nº 12: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo, ampliando correlativamente el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En todos los casos se respetará el destino al que deben ser aplicados.

ARTICULO Nº 13:  Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar ventas de rodados que por su depreciación y/o amortización estime prudente realizar, los que deberán ser enajenados por medio del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus normas complementarias.

ARTICULO Nº 14 : Cargos. Fijase en OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES (873) el número de cargos de la planta permanente conforme a la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO Nº 15: Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir entre las distintas categorías programáticas del Presupuesto de Gastos, diferentes cargos, conforme a las necesidades que se requiera para el cumplimiento de cada programa dictando a tal fin el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO Nº 16: Escala De Sueldos. Apruébese la escala de sueldos del Personal Municipal conforme al Anexo III, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO Nº 17: Los sueldos de los funcionarios políticos designados por el Intendente Municipal y Funcionarios de Ley Orgánica, se regirán por lo establecido en las Ordenanzas Municipales Nº 3893 sus modificatorias y reglamentaciones. -

ARTICULO Nº 18: Asignaciones Familiares. Fijase las asignaciones familiares para el Personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la ley 24.714 sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO Nº 19: Gastos De Representación. Fijase la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, en la   suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000).

ARTICULO Nº 20: Antigüedad. El personal municipal, incluidos los funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados, incluidos el Intendente Municipal, percibirán en concepto de antigüedad un importe equivalente al determinado en el artículo 91 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Ordenanza nº 3561/2016.

ARTICULO Nº 21: Incremento de Haberes. Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer incrementos de haberes y bonificaciones; al Personal Político y de Ley Orgánica, hasta un porcentaje equivalente al otorgado al Personal de planta permanente.

ARTICULO Nº 22: Funcionarios para cuyo nombramiento y/ o remoción las leyes fijen procedimientos determinados. Para los funcionarios mencionados, Contador Municipal, Jefe de Compras y Tesorero Municipal, rigen bonificaciones previstas en la Ordenanza Nº 2.934. 

ARTICULO Nº 23: auxiliares de bloque. La remuneración se determina según Ordenanza 3380. 

ARTICULO Nº 24: Concejales. La dieta de los concejales se establece en tres veces y media el monto resultante de adicionar al sueldo básico del Agente ingresante en la categoría inferior del Agrupamiento administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales -en su equivalente a cuarenta horas semanales- el monto de las bonificaciones por clase del Art. 96 inc. i) del C.C.T. -en la extensión correspondiente al personal administrativo Clase IV- y especial (Concepto 5110) del Art. 96 inc. g) del CCT. -

ARTICULO Nª 25: Intendente Municipal. La remuneración del Intendente Municipal se determinará en función a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58.-

ARTICULO Nº 26: Establécele que el Departamento Ejecutivo, procederá a la aplicación en la planta permanente del Honorable Concejo Deliberante, de todas aquellas modificaciones salariales otorgadas a la Administración Central.

ARTICULO Nº 27: Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar el valor de la hora Cátedra de acuerdo a la Ordenanza Nº 3561/16 del Estatuto de Empleados Municipales –Convenio Colectivo de Trabajo -y normas reglamentarias que estime pertinentes.

ARTICULO Nº 28: Facúltese al Departamento Ejecutivo a recepcionar e incorporar al patrimonio municipal las donaciones y/o legados de aquellos bienes que, considerados en forma particular, revistan de valor relativo y baja cuantía debiendo luego dar intervención al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, ello de conformidad con lo previsto por el Art. 57 LOM. -

ARTICULO Nº 29: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. -         


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, DADA EN SESION EXTRAORDINARIA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.