EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3981


Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar al Hogar Convivencial Casa de Abrigo del Niño Punta Alta sita en calle Pasaje Gutiérrez S/N de la ciudad de Punta Alta, Partido de Coronel Rosales, el uso y el goce gratuito por el término de cinco (5) años contados a partir de la promulgación de la presente del edificio existente en la Plaza General Belgrano, sobre la calle Bernardo De Irigoyen Nº 502 de esta ciudad, sujetándose el otorgamiento autorizado a que el inmueble sea destinado por la propia entidad o por terceros, a la explotación comercial en el rubro "Kiosco- venta al por menor de golosinas" teniendo en todo tiempo a su cargo la entidad beneficiaria las tareas de mantenimiento y Conservación del inmueble.

Artículo 2º: Anualmente la Dirección del Hogar Convivencial Casa de Abrigo del Niño, deberá rendir al Departamento Ejecutivo, el destino de los fondos en concepto de canon locativo del edificio indicado en el Artículo 1º.-

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.