EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3882

 

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Economía, un préstamo por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($4.755.000,00) para la ejecución del Proyecto “Adquisición de Equipo de Saneamiento de Depósito de Residuos Sólidos Urbanos – Expte. Nº S-209/19 – Proyecto Nº 02719”, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.-

Artículo 2º: El préstamo que se autoriza a contraer por el Artículo anterior en el marco del Programa Provincial de Desarrollo según lo dispuesto por el Decreto Nº 541/15 y su reglamentación, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Porcentaje de afectación con financiamiento: El porcentaje de Financiamiento del Programa es de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del Proyecto. El municipio deberá aportar los recursos resultantes que garanticen la ejecución del cien por ciento (100%) del Proyecto.
Amortización: El capital se cancelará en su totalidad, en un único pago, a los cuatro (4) años contados a partir de la fecha del primer desembolso.
Interés: La tasa de interés será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más un millón de pesos ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, Badlar Bancos Privados, o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés con un límite máximo de doce por ciento (12%), utilizándose la convención de intereses de días reales sobre trescientos sesenta y cinco (365) días. Los intereses se pagarán semestralmente, devengándose a partir de la fecha de cada desembolso, no siendo capitalizables.-

Artículo 3º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Adquisición de Equipo de Saneamiento de Depósito de Residuos Sólidos Urbanos –Proyecto Nº 02719”.-

Artículo 4º: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desarrollo, Municipio de Coronel Rosales, Proyecto Nº 02719”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 5º: Aféctense los fondos de coparticipación provincial que corresponden a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de
préstamo.-

Artículo 6º: Créase la partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de:
a) La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y;
b) El servicio de amortización e intereses del empréstito del Proyecto detallado en el Artículo 3º.
El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

Artículo 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo y toda otra documentación que resulte necesaria para la concreción del Proyecto identificado en el Artículo 1º de la presente, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo, Decreto Nº 541/15 y su reglamentación.-

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Artículo 3º de la presente Ordenanza conforme las nomas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de préstamo.-

Artículo 9º: Gírese la presente y dese intervención que corresponda a los organismos y/o reparticiones provinciales y/o nacionales establecidos conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente.-

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.