EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3820

derogada por ordenanza nº 4419

 

Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, al Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad establecido por la Ley 10.592, virtud de lo dispuesto en el Artículo 25º de la citada norma, así como también a sus modificatorias de la Ley 10.836 y Ley 11.134.-

Artículo 2º: Crease la Comisión Asesora Honoraria Municipal de Personas con Discapacidad conforme los parámetros y lineamientos establecidos por las normas citadas en el artículo precedente.-

Artículo 3º: La integración de la Comisión Asesora Honoraria Municipal de Personas con Discapacidad será la estipulada en el Artículo 3° del Reglamento Interno de la Comisión Asesora Honoraria Municipal de Personas con Discapacidad, el que forma parte de la presente como Anexo I.-

Artículo 4º: Los representantes del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante que integren la Comisión tendrán voz y voto.-

Artículo 5º: El manejo de los fondos y oportuna rendición de cuentas de la partida presupuestaria que se asignare a la Comisión será exclusiva responsabilidad del Trabajador Social, en su calidad de administradora. -
Vetado mediante Decreto 168/19 del Departamento Ejecutivo Municipal

Artículo 6º: Los integrantes de la Comisión podrán hacer sugerencias sobre el destino y/o asignación de los fondos, no obstante que la decisión y responsabilidad final se encontrará a cargo del funcionario mencionado en el artículo precedente. 

Artículo 7º: Forma parte de la presente el Anexo I que contiene el Reglamento Interno de la Comisión Asesora Honoraria Municipal de personas con Discapacidad.-

Artículo 8º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones contables y/o ampliaciones presupuestarias que resulten necesarias en la aplicación de la presente Ordenanza.-

Artículo 9º: Deróguese las Ordenanzas 2415, 2914 y toda otra norma anterior que se oponga a la presente.-

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.