EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3814
modificada por ordenanza nº 4009
derogada por ordenanza nº 4137
Artículo 1º: Establécese que las nuevas denominaciones de calles y espacios públicos del Distrito de Coronel Rosales, se harán siguiendo el criterio de igualdad de género; con el objeto de iniciar un proceso de inclusión y representación local de muchas mujeres de nuestra historia en la memoria colectiva de la ciudad.-
Artículo 2º: Las diez primeras calles, barrios y/o espacios públicos que se designen a partir de la entrada en vigencia de la presente, llevarán nombres de mujeres, obras de arte, fechas, gestas, y de cualquier otra manifestación o hecho que refleje la importancia del género femenino.-
Artículo 3º: (Texto según Ordenanza 4009) Establécese que una vez cumplido con el objetivo del Artículo 2º de la presente, las denominaciones subsiguientes se harán siguiendo el criterio de igualdad de género y de manera alternada entre nombres, fechas y hechos que representen a las mujeres y a hombres en tanto cumplan con los requisitos enunciados en el
artículo siguiente, como así también flora, fauna. El orden establecido podrá ser alterado en función de criterios de oportunidad y mérito analizado en la comisión respectiva, siempre intentando conservar la paridad de género. Asimismo, se tendrá en consideración el criterio que se hubiera adoptado oportunamente en el barrio, zona o localidad que se trate.-
Artículo 3º BIS: (incorporado por Ordenanza 4009) Las designaciones o denominaciones conforme el Artículo anterior deberán hacer referencia a:
a) Fundadores, benefactores, hacedores comunitarios y personalidades del ámbito académico, empresarial o político de las localidades del distrito de Coronel Rosales, que hayan nacido o hubieren residido en el distrito durante diez años consecutivos como mínimo y posean méritos y valores indiscutidos en beneficio del distrito y sus vecinos.
b) Figuras representativas de la nacionalidad argentina, próceres, y personalidades notables en los distintos ámbitos del quehacer científico, cultural, artístico, deportivo, educativo, político, comunitario, etc., que hubieren prestado servicios públicos relevantes al país, ya sean argentinos o extranjeros.
c) Jurisdicciones, localidades urbanas y rurales, regiones y sitios particulares como áreas protegidas de la República Argentina y del patrimonio natural y cultural del mundo.
d) Hechos, acciones y procesos significativos de la historia universal, nacional, provincial, o distrital que no sean contradictorios con la ética y la democracia como modos de actuación en la sociedad.
e) Especies de la fauna y flora, así como también nombres genéricos relativos a la naturaleza, y toponimias locales. Se tendrá en cuenta principalmente este tipo de denominaciones para la localidad de Pehuen Co.
f) Nombres o fechas relacionadas con la democracia argentina y, en especial, de la restauración democrática acaecida a partir del año 1983.
g) Obras de arte, fechas, hechos y cualquier otra manifestación o evento que refleje la importancia e incorporación de la dimensión de la diversidad de género en las distintas escalas.
Todas las designaciones o denominaciones que prevé esta Ordenanza son de carácter restrictivo, debiendo el funcionario o el legislador tener consideración al momento de evaluar las propuestas la jerarquía que lleva implícito tal reconocimiento, a fin de dar verdadera relevancia que la presente amerita. Asimismo y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4º los
legisladores podrán solicitar opinión fundada de miembros del Archivo Histórico Municipal, y distintas entidades representativas del distrito que resulten de utilidad para un mejor análisis del nombre propuesto. En todos los casos, la designación de nombres de personas deberá darse luego de su fallecimiento y en ningún caso en vida de las mismas.
Artículo 4º: A los efectos de poder cumplimentar lo establecido en el artículo primero de la presente, se faculta al Departamento Ejecutivo iniciar procesos participativos en los diferentes sectores del Partido de Coronel Rosales a los fines de que instituciones y organizaciones de la sociedad civil puedan sugerir nombres de líderes y representantes barriales
que por su labor, tarea y compromiso social merezcan ser tenidas en cuenta al momento de conformar la nómina de mujeres obras de arte, fechas, gestas, y de cualquier otra manifestación o hecho que refleje la importancia del género femenino.-
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.