EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3798
Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2019 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, cuya cuantificación y detalle, se adjunta como Anexo I, documentación que forma parte de la presente ordenanza.-
Artículo 2º: Fijase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($889.717.080,66) el Presupuesto General Consolidado de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para el ejercicio 2019 en un todo de acuerdo a los formularios que se adjuntan y que forman parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 3º: Estímese en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($889.717.080,66) los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General Consolidado 2019 de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-
Artículo 4º: Fijase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($851.603.195,65), el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central que se regirá para el ejercicio 2019.-
Artículo 5º: Fijase en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON UN CENTAVO ($38.113.885,01), el Presupuesto de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante que regirá para el ejercicio 2019.-
Artículo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la Consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a mantener el equilibrio financiero prescripto por la Ley Nº 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley Nº 13.295 de Responsabilidad Fiscal y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.-
Artículo 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio cuyo monto represente una suma equivalente al 2% de lo recaudado en el rubro: 12.1.01.01 TASA POR SERVICIOS URBANOS DEL EJERCICIO, Cuota Nº1 hasta Cuota Nº 12 del ejercicio 2019; a la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PUNTA ALTA – CUIT: 30-66419107-1. Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la forma de instrumentación, rendición, destino y pago.-
Artículo 8º: Autorizase al Departamento Ejecutivo al uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales. Dicha autorización no significara cambios de financiación ni de destino de los recursos y deberá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio (Articulo 69 del Decreto 2980/00).-
Artículo 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo comprometer fondos de más de un ejercicio en Licitaciones de Obras Públicas, Contratos de Locación de Inmuebles y Licitaciones de adquisición o contratación de Bienes y Servicios.-
Artículo 10º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo, ampliando correlativamente el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En todos los casos se respetará el destino al que deben ser aplicados.-
Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar ventas de rodados que por su depreciación y/o amortización estime prudente realizar, los que deberán ser enajenados por medio del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus normas complementarias.-
Artículo 12º: Cargos. Fijase en OCHOCIENTOS VEINTICINCO (825) el número de cargos de la planta permanente conforme a la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 13º: Escala de Sueldos. Apruébese la escala de sueldos del Personal Municipal, funcionarios políticos designados por el Intendente Municipal y Funcionarios de Ley Orgánica, conforme al Anexo III, que forma parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 14º: Asignaciones Familiares. Fijase las asignaciones familiares para el Personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la ley 24.714 sus modificatorias y complementarias.
Artículo 15º: Gastos de Representación. Fijase la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, en la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000).-
Artículo 16º: Antigüedad. El personal municipal, incluidos los funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados, incluidos el Intendente Municipal, percibirán en concepto de antigüedad un importe equivalente al determinado en el artículo 91 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Ordenanza Nº 3561.-
Artículo 17º: Incremento de Haberes. Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer incrementos de haberes y bonificaciones; al Personal Político y de Ley Orgánica, hasta un porcentaje equivalente al otorgado al Personal de planta permanente.
Artículo 18º: Funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados. Para los funcionarios mencionados, Contador Municipal, Jefe de Compras y Tesorero Municipal, rigen bonificaciones previstas en la Ordenanza Nº 2.934. Para el Secretario de Juez de Falta rigen las disposiciones de la Ordenanza Nº 2.220 y sus modificatorias.-
Artículo 19º: Auxiliares de Bloque. La remuneración se determina según Ordenanza 3380.-
Artículo 20º: Concejales. La dieta de los concejales se determinará en función de lo establecido en el Artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-ley 6769/58.-
Artículo 21º: Intendente Municipal. La remuneración del Intendente Municipal se determinará en función a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58.-
Artículo 22º: Establécese que el Departamento Ejecutivo, procederá a la aplicación en la planta permanente del Honorable Concejo Deliberante, de todas aquellas modificaciones salariales otorgadas a la Administración Central.-
Artículo 23º: Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar el valor de la hora Cátedra de acuerdo a la Ordenanza Nº 3561/16 del Estatuto de Empleados municipales - Convenio Colectivo de Trabajo – y normas reglamentarias que estime pertinentes.-
Artículo 24º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EN SESION EXTRAORDINARIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.