EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3781

derogada por ordenanza nº 4368

 

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3.065 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: La conformación de la mesa establecida en el artículo anterior estará integrada por:
1) Un (1) Representante del Departamento Ejecutivo
2) Dos (2) Representantes del Honorable Concejo Deliberante, de los cuales uno representara al bloque oficialista y uno a la oposición.
3) Un (1) Representante del Puerto de Coronel Rosales.
4) Un (1) Representante del Ente Zona Franca Bahía Blanca y Coronel Rosales.
5) Un (1) Representante de la Armada Nacional.
6) Un (1) Representante de la U.C.I.A.P.A.
7) Un (1) Representante de la Federación Agraria Argentina.
8) Un (1) Representante de la Cámara de Reparaciones Navales y Actividades Portuarias.
9) Un (1) Representante de la C.G.T. Delegación Punta Alta.
10) Un (1) Representante de A.T.E. Filial Punta Alta.
11) Un (1) Representante de PE.CI.FA.
12) Un (1) Representante de C.T.A.
13) Un (1) Representante de A.P.C.J.
Las entidades mencionadas deberán ser notificadas dentro de los diez días de sancionada esta ordenanza a efectos de que se sirvan designar sus representantes titulares y respectivos suplentes”.

Artículo 2º: Incorpórese el Artículo 2º BIS a la Ordenanza Nº 3.065 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º BIS: Los integrantes que conformen la Mesa Productiva de Coronel Rosales se renovaran cada vez que se renueve la conformación del Honorable Concejo Deliberante. Sin perjuicio de ello, si alguno de los miembros desea renunciar a la integración de la misma, deberá ser reemplazado a la brevedad”.

Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 3.065 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°: Son objetivos de la Mesa de la Producción de Coronel Rosales:
 Incentivar políticas productivas.
 Gestionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales temas inherentes a sus objetivos.
 Articular mecanismos que potencien los factores de las micro, pequeñas y medianas empresas locales.
 Alentar la constitución de cooperativas de productores.
 Apoyar y promover el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas locales.
 Capacitar e incorporar a los trabajadores locales a través de sus organizaciones sindicales en los procesos de producción del Distrito de Coronel Rosales.
La enumeración que antecede es indicativa por lo que la Mesa de la Producción de Coronel Rosales podrá realizar todas las acciones y actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus objetivos”.

Artículo 4º: Incorpórese el Artículo 4º BIS a la Ordenanza Nº 3.065 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º BIS: La primera convocatoria a reunión e integración luego de la reconfiguración del Honorable Concejo Deliberante estará a cargo de la Presidencia de ese cuerpo. Una vez conformada la misma, los próximas invitaciones se realizarán por los representantes del Honorable Concejo Deliberante que hubiesen sido designados”.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.