EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3738
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza 3720 quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º: Fíjase una compensación tarifaria a cargo de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en beneficio de los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros, reflejando la estadística real de la utilización del transporte por parte de los mismos. Para la determinación de la cuantía económica mensual de la compensación tarifaria, se considerará como límite máximo la suma de pesos ciento sesenta y cinco mil ($165.000), por cada un peso ($1) de diferencia tarifaria no percibida por las empresas de parte del público usuario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1 a 4 de la presente, y según lo establezca la reglamentación de la presente.-
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.