EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3709
ARTICULO Nº 1: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2018 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, cuya cuantificación y detalle, se adjunta como Anexo I, documentación que forma parte de la presente ordenanza.
ARTICULO Nº 2: Fijase en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($651.261.637,44) el Presupuesto General Consolidado de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para el ejercicio 2018 en un todo de acuerdo a los formularios que se adjuntan y que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO Nº 3: Estímese en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($651.261.637,44) los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General Consolidado 2018 de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales
ARTICULO Nº 4: Fijase en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON TRECE CENTAVOS ($626.030.290,13), el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central que se regirá para el ejercicio 2018.
ARTICULO Nº 5: Fijase en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 25.231.347,31), el Presupuesto de Erogaciones del Honorable Concejo
Deliberante que regirá para el ejercicio 2018
ARTICULO Nº 6: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la Consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a mantener el equilibrio financiero prescripto por la Ley Nº 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley Nº 13.295 de Responsabilidad Fiscal y a realizar las adecuaciones
presupuestarias correspondientes.
ARTICULO Nº 7: Autorizase al Departamento Ejecutivo comprometer fondos de más de un ejercicio en Licitaciones de Obras Públicas, Contratos de Locación de Inmuebles y Licitaciones de adquisición o contratación de Bienes y Servicios.
ARTICULO Nº 8: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo, ampliando correlativamente el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En todos los casos se respetará el destino al que deben ser aplicados.
ARTICULO Nº 9: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar ventas de rodados que por su depreciación y/o amortización estime prudente realizar, los que deberán ser enajenados por medio del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus normas complementarias.
ARTICULO Nº 10:
a) Cargos: Fijase en setecientos cuarenta y cuatro (744) el número de cargos de la planta permanente conforme a la planilla anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza, excluyéndose el inciso 518 del mismo (Jefe de Área) y creando el Cargo de Director de Asuntos Legales, autorizándose a realizar las adecuaciones administrativas y presupuestarias que estimen corresponder.
b) Cargos Políticos: Suspéndase durante el ejercicio 2018 la ampliación de la planta política por fuera de las vacantes establecidas en la presente ordenanza.
ARTICULO Nº 11: Escala de Sueldos. Apruébese la escala de sueldos del Personal Municipal, funcionarios políticos designados por el Intendente Municipal y Funcionarios de Ley Orgánica, conforme al Anexo III, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO Nº 12: Asignaciones Familiares. Fijase las asignaciones familiares para el Personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la ley 24.714 sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO Nº 13: Gastos de Representación. Fijase la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, en la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000)
ARTICULO Nº 14: Antigüedad. El personal municipal, incluidos los funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados, incluidos el Intendente Municipal, percibirán en concepto de antigüedad un importe equivalente al determinado en el artículo 91 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por
Ordenanza Nº 3561/2016.
ARTICULO Nº 15: Incremento de Haberes. Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer incrementos de haberes y bonificaciones; al Personal Político y de Ley Orgánica, hasta un porcentaje equivalente al otorgado al Personal de planta
permanente.
ARTICULO Nº 16: Funcionarios para cuyo nombramiento y/ o remoción las leyes fijen procedimientos determinados. Para los funcionarios mencionados, Contador Municipal, Jefe de Compras y Tesorero Municipal, rigen bonificaciones previstas en
la Ordenanza Nº 2.934. Para el Secretario de Juez de Falta rigen las disposiciones de la Ordenanza Nº 2.220 y sus modificatorias.
ARTICULO Nº 17: Auxiliares de Bloque. La remuneración se determina según Ordenanza 3380.
ARTICULO Nº 18: Concejales. La dieta de los concejales se determinará en función de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-ley 6769/58.
ARTICULO Nº 19: Intendente Municipal. La remuneración del Intendente Municipal de determinará en función a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6768/58.-
ARTÍCULO Nº 20: Establécese que el Departamento Ejecutivo, procederá a la aplicación en la planta permanente del Honorable Concejo Deliberante, de todas aquellas modificaciones salariales otorgadas a la Administración Central.
ARTÍCULO Nº 21: Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar el valor de la hora Cátedra de acuerdo a la Ordenanza Nº 3561/16 del Estatuto de Empleados municipales - Convenio Colectivo de Trabajo – y normas reglamentarias que estime
pertinentes.
ARTÍCULO Nº 22: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-