EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3548

derogada por ordenanza nº 4169


TITULO I – OBJETO

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el funcionamiento de las actividades comerciales denominadas "Ferias" en sus diferentes tipos y modalidades. 

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por "Feria" a aquellos agrupamientos comerciales que se realicen dentro de un mismo predio, que cuenten con más de 6 locales o puestos de ventas (Gazebos), permanentes, eventuales y/o rotativos, a cielo abierto o realizados en predio cerrado, donde cada puesto (Stand) no supere los 20m2 de superficie y no posea servicios sanitarios propios sino comunes y cuya finalidad apunte a:
a).- Estimular el comercio local dando posibilidades de comercializar a sectores económicamente menos pudientes, otorgando un espacio para la realización de su actividad productiva, comercial, cultural y/o artística. 
b).- Beneficiar a los consumidores concentrando ofertas variadas en un lugar, con precios sensible-mente más accesibles.
c).- Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales para todo tipo de emprendimiento comercial, diferenciando así la actividad Ferial de las llamadas "Saladas" o "Saladitas" caracterizadas por la actividad marginal, la evasión impositiva y la dudosa procedencia de la mercadería.

TITULO II - TIPIFICACION

ARTÍCULO 3º: Se reconocen, regulan y aceptan tres (3) tipos de actividades feriales y cinco (5) modalidades.
TIPOS
 a) Feria permanente: La que se realiza dentro de las instalaciones del Predio Ferial con actividades diarias en los horarios habilitados por la Administración Ferial.
 b) Ferias Eventuales: Aquellas que con motivo de feriados o eventos especiales el Municipio autorice su funcionamiento fuera de las instalaciones del Predio Ferial, en espacios cerrados. 
c) Ferias Rotativas: Extensiones de las Actividades desarrolladas dentro del predio Ferial como forma de ampliar los beneficios de la Feria a otro sectores de la ciudad, debiéndose autorizarse la realización de las mismas por el municipio con el trámite correspondiente y bajo condición de ser realizadas en espacios públicos.

MODALIDADES
a) de artesanías: se definen como productos hechos totalmente a mano o con la ayuda de instrumentos. Pueden emplearse instrumentos mecánicos siempre que la contribución manual directa del artesano sea el componente de mayor importancia en el producto terminado. Las artesanías se hacen con materias primas y pueden producirse en cantidades ilimitadas. Estos productos pueden ser utilitarios, estéticos, artísticos, creativos, de índole cultural, decorativos, funcionales, tradicionales, simbólicos por razones religiosas y sociales y significativos.
b) de manualidades:  aquellos productos que se realizan  esencialmente con las manos , y puede hacerse en serie o forma repetida en base a una plantilla o patrón previamente establecido de acuerdo a las diferentes técnicas en relación a lo que se esté trabajando.
c) de micro producciones: actividades económicas realizadas estratégicamente por personas o grupos pequeños de ellas, en forma organizada, en la que se pone en actividad, como principal recurso la mano de obra propia, para la producción de bienes y servicios que son puestos a la venta en el mercado. Se entenderá por pequeños grupos de personas, a los no excedan de 6 personas.
d) de emprendimientos sociales: producciones realizadas por personas físicas o jurídicas que se presentan de modo individual o asociado que en el marco de la Economía Social y como titulares del Monotributo Social.
 e) de rastros, pulgas o rezagos: mercadería de bajo costo nueva o usada, segunda mano, antigüedades y reciclados que puede considerar al trueque como modalidad de mercadeo.

TITULO III - FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 4º: Créase el Predio Municipal de Ferias para el desarrollo de la actividad de Feriantes, en forma permanente y/o eventuales y se faculta al Ejecutivo a determinar el lugar   para el funcionamiento, determinando las características funcionales de dicho espacio, sectorizando el mismo en función de los productos que se comercialicen preservando la higiene, el orden y la estética.

ARTÍCULO 5º: La Administración Ferial quedará a cargo de la Dirección de Desarrollo  quien tendrá a cargo la administración general del predio, la creación del reglamento para el desarrollo de las actividades, la cobranza de los derechos a los feriantes y el mantenimiento edilicio en forma conjunta y en colaboración con la Asamblea de Feriantes. Así mismo la Dirección de Desarrollo se constituye como Autoridad de Aplicación para las modalidades: microproductores, emprendedores sociales y rastros, pulgas y rezagos y a la Dirección de Cultura para las modalidades artesanías y manualidades.

ARTÍCULO 6º: La Asamblea de Feriantes designará una comisión asesora integrada por el 10% del total de los Feriantes en carácter de delegados Titulares más un 5% con carácter de delegados Suplentes que asistirá y colaborará con el Administrador en sus obligaciones, renovándose anualmente por mitades.-

ARTÍCULO 7º: El reglamento elaborado deberá regular entre otros temas que consideren procedentes los siguientes: 
a) Cobertura civil y condiciones laborales específicas.-
b) Plazo mínimo de permanencia del puesto.-
c) Registro de antecedentes.-
d) Prohibiciones especiales para el expendio de bebidas.-
e) Prohibición por razones de seguridad de venta de cualquier tipo de combustibles, sólidos o líquidos, lubricantes, abonos y/o fertilizantes.-
f) Prohibición de venta por razones de espacio y por estar fuera del objetivo de emprendimiento de cualquier tipo de vehículos de transportes.-
g) Prohibición por razones de seguridad de venta de artículos de colección.-
h) Prohibición por razones de seguridad de venta de celulares y/o telefonía móvil.
i) Obligaciones exigidas a los participantes de Ferias eventuales y/o rotativas.

TITULO IV - OTORGAMIENTO DE PERMISOS A FERIANTES

ARTÍCULO 8º: A los efectos de seleccionar los Feriantes que se habiliten a tener actividades en el Predio, lo mismos deberán inscribirse en el Registro Local de Feriantes y completar la solicitud correspondiente, la cual será analizada por la Autoridad de Aplicación quien dictaminará sobre la misma. La adjudicación de los puestos luego de la aprobación de la solicitud, se realizará siguiendo estrictamente el orden establecido por la presentación y teniendo en cuenta los espacios libres en el sector de la actividad del Feriante. Si no existiera disponibilidad de espacio, las solicitudes quedarán en espera hasta que se produzcan vacantes.- 

ARTÍCULO 9º: La Autoridad de Aplicación aprobará las solicitudes atendiendo especialmente las siguientes prioridades: 
a)  Quienes pertenezcan al Partido de Coronel Rosales
b)  Quienes no posean otro local comercial.--

ARTÍCULO 10º: Solo se habilitará un (1) puesto por Feriante.-

ARTÍCULO 11º: Los permisos otorgados serán unipersonales e intransferibles, exceptuándose ésta última condición para casos de enfermedad, incapacidad o fallecimiento del titular y siempre que la actividad desarrollada por el mismo sea el único medio de sustento familiar, casos en los cuales un familiar directo podrá solicitar la transferencia de la titularidad contando para ello con un plazo de hasta 30 días de ocasionada la causante de la situación. Queda expresamente prohibida e invalidada la transferencia por mera voluntad de los titulares y de comprobarse ésta situación se dará de baja la habilitación sin más trámites y quedando inhabilitado el infractor permanentemente para acceder a nueva solicitud.-

ARTÍCULO 12º: Una vez aprobada la solicitud y confirmada la disponibilidad de espacio, el Feriante postulante abonará el canon mensual determinado por Uso de Stand. El canon lo establecerá la Autoridad de Aplicación en virtud de los costos de mantenimiento de las instalaciones comunes y no comunes del Predio Ferial, en cualquiera de las modalidades de ferias establecidas en el Artículo 3°.-

ARTÍCULO 13º: Todo Feriante deberá cumplir con las disposiciones requeridas por los organismos recaudadores Nacionales, Provinciales (AFIP/ARBA) y municipales como requisito previo a la autorización de Uso de Stand.-

ARTÍCULO 14º: Es requisito para que se efectivice la habilitación de la actividad del Feriante, la presentación de la Libreta Sanitaria ante la Administración Ferial y la misma deberá mantenerse en vigencia con carácter permanente. Se exigirá también la asociación en alguna institución que nuclee actividades afines a la del Feriante como forma de fomentar la institucionalización local.

TITULO V - NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 15º: Los inspectores Municipales de Bromatología, Medio Ambiente y Comercio efectuarán los controles apropiados determinándose en caso de incumplimiento de las disposiciones vigentes la inmediata finalización de la autorización de Uso de Stand. 
ARTÍCULO 16º: Los elementos para pesar y medir los productos que se vendan deberán ajustarse al Sistema Métrico Decimal que establece la Ley de Metrología Nº 19.511.

ARTÍCULO 17º: Será de aplicación en lo que a comercialización respecta la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240.

ARTÍCULO 18º: Queda expresamente aclarado que las actividades autorizadas dentro del predio Ferial no excluyen la reventa de productos en tanto y en cuanto dichos productos sean de producción Local y no sea intención del productor comercializarlo por sí mismo en forma directa. Cuando el producto no se realice localmente también se permitirá la reventa del mismo. En todos los casos los productos deberán estar habilitados para su comercialización.

ARTÍCULO 19º: La Autoridad de Aplicación será quien, previo informe fundamentado, habilitará nuevas actividades a incluir, ya sean solicitadas por la Asamblea de Feriantes y/o nuevas actividades contempladas por los Organismos Oficiales Provinciales o Nacionales.

ARTÍCULO 20º: Las Instalaciones permanentes y /o semipermanentes del local para el funcionamiento de puestos serán provistas por el Predio Feriante con cargo al Municipio. Las futuras ampliaciones o reformas serán encargadas por la Administración Ferial a personal contratado a tal efecto y suministrando el diseño requerido para preservar y mantener la uniformidad de los mismos.

ARTÍCULO 21º: La Administración preverá para explotaciones inherentes a rubros de Gastronomía el desarrollo de la misma solo en el Patio de Comidas.

ARTÍCULO 22º: Los Feriantes podrán solicitar la habilitación de ayudantes para el desempeño de sus actividades:
a) Los ayudantes estarán bajo entera responsabilidad del Feriante que los incorpore, debiendo el mismo cumplir con todas las disposiciones legales vigentes referentes a Seguridad Social y las contempladas específicamente en el reglamento.
b) Los ayudantes deberán poseer la correspondiente libreta sanitaria y registrarse en el registro de Feriantes.
c) Queda expresamente prohibida la actividad de menores de edad como ayudantes.

ARTÍCULO 23º: Cada puesto habilitado deberá exhibir públicamente y en lugar bien visible la correspondiente habilitación.

ARTÍCULO 24º: A partir de la presente Ordenanza queda expresamente prohibido el establecimiento de cualquier otro emprendimiento ferial que no cumplan con lo establecido por los Artículos de la presente ordenanza.

ARTICULO 25º: Deróguense las Ordenanzas Nº 2801 y Nº 2960.

ARTICULO 26º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.