EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3532
DEROGADA POR ORDENANZA 4409
ARTICULO 1º: Declárase el Estado de Emergencia de la red cloacal y de agua potable en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en razón que la situación de colapso del mismo, como así también la inexistencia de dichos servicios, pone en riesgo la salubridad pública.
ARTICULO 2º: Solicítasele al Sr. Intendente Municipal que a través de los organismos que corresponda y por su intermedio realice las gestiones necesarias ante las autoridades provinciales o nacionales competentes a fin de resolver la problemática integral que en materia de servicio de agua y cloacas atraviesa el distrito de Coronel Rosales.
ARTÍCULO 3º: Mientras este vigente la presente ordenanza, Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de poner en marcha un programa universal de desagote de pozos ciegos en los barrios sin cobertura del sevicio a los fines de garantizar las condiciones de salubridad de los vecinos.
ARTÍCULO 4º: Remítase copia de la presente a la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y a las autoridades de Aguas Bonaerenses S.A, a fin que tomen conocimiento de la declaración de emergencia sanitaria resuelta, solicitándoles asimismo que dispongan los medios necesarios para la realización de las obras de infraestructura imprescindibles para solucionar la grave situación que atraviesa el distrito de Coronel Rosales.
ARTÍCULO 5º: Remítase copia de la presente al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) a fin que tomen conocimiento de la declaración de emergencia sanitaria resuelta, solicitándole asimismo que instruya los expedientes correspondientes a fin de exigir y si correspondiera sancionar a la empresa ABSA respecto del cumplimiento del marco regulatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires; Contrato de concesión del servicio público a ABSA y reglamentaciones vigentes..
ARTICULO 6º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.