EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3525
ARTÍCULO 1º: Declarase de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calle RODRÍGUEZ PEÑA (entre 7 de Marzo y Patagones) y 7 DE MARZO (entre Pueyrredón y Rodríguez Peña).-
ARTÍCULO 2º: El prorrateo del costo a cargo de los frentistas y las obligaciones de cada frentista que refiere el Artículo anterior, se hará según la forma establecida en la Ordenanza General Nº 165.-
ARTÍCULO 3º: El pago de las obras a cargo de los vecinos podrá efectuarse al contado o hasta en sesenta (60) cuotas en los términos previstos por la Ordenanza General Nº 165, utilizando como norma accesoria y supletoria la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 4º: Las obras se realizarán de acuerdo con la modalidad prevista en el Artículo 9º de la Ordenanza General Nº 165.-
ARTÍCULO 5º: Se fijará como tasa de interés del financiamiento para el caso de pago en cuotas, la que suscriba el Municipio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en los términos previstos en el Expediente Nº 4025–026/2014 “Solicitud de Crédito”.-
ARTÍCULO 6º: El importe recaudado por la presente contribución de mejoras será afectado a la realización de nuevas obras.-
ARTÍCULO 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA - AD REFERENDUM - A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.