EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3438 


Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 259/2, que crea el “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”, aprobado por el Decreto Provincial Nº 1316/10.

Artículo 2º: Convalídese en todos sus términos  el convenio suscripto entre la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales y la Provincia de Buenos Aires, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que corresponda derivadas de esta operatoria, y prever en los próximos ejercicios la asignación de las partidas necesarias para atender los servicios de la amortización e intereses del préstamo que se tramita hasta su total cancelación en los términos del artículo 273 (Decreto Ley 6769/58).

Artículo 4º: Comuníquese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y al Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, en los términos establecido por el articulo 47 inciso 5º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y al Departamento Ejecutivo de este Municipio, para su promulgación.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.