EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3424


Artículo 1º: Adhiérase a la Ley 13.656, por la que se reformula e implementa en la Provincia de Buenos Aires el nuevo Régimen de Promoción Industrial, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las acciones que resulten necesarias ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de que el distrito de Coronel Rosales sea considerado dentro de las previsiones establecidas en el “Plan de Desarrollo Industrial” a elaborar por el Poder Ejecutivo Provincial previsto por la norma mencionada en el artículo primero de la presente.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder, por los medios que estime convenientes, a lograr la mayor difusión y alcances de las previsiones establecidas por la Ley Nº 13.656 a través de actividades de promoción y publicidad así como el asesoramiento empresas y agrupamientos empresariales. Asimismo deberá ofrecer un servicio específico de Asesoramiento Integral y Tutoría a las empresas que soliciten acogimiento al presente régimen que contemple:
a)      Asistencia en la preparación y confección de solicitudes de acogimiento a las empresas que lo soliciten.
b)      Seguimiento e información a las empresas de la evolución de las actuaciones en trámite.
 
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar esta Ordenanza, en el plazo de 120 días a partir de la sanción de la misma, disponiendo en forma detallada la operatividad, plazos de implementación, el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el mismo que permitan su más efectiva aplicación.

Artículo 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Artículo 6º: Remítase copia de la presente a Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, así como a los Ministerios de la Producción y Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE.