EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3422
Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2.013 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Fijase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 155.809.455,50) el Presupuesto General consolidado de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para el ejercicio 2.013 en un todo de acuerdo a los formularios que se adjuntan y que forman parte de la presente Ordenanza
Artículo 3º: Estímese en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 155.809.455,50) los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General Consolidado 2.013 de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 4º: Fijase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEICIENTOS VEINTINUEVE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 149.898.629,16) el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central que se regirá para el ejercicio 2.013.
Artículo 5º: Fijase en la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 5.910.826,34), el Presupuesto de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante que regirá para el ejercicio 2.013.
Artículo 6º: Fijase en SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRODOS (654) el número de cargos de la planta permanente conforme a la planilla anexo “A” que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: Apruébese la escala de sueldos del Personal Superior y Funcionarios de Ley conforme el anexo “B”, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 8º: Fijase las asignaciones familiares para el personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la ley 24714, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 9º: Fijase la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).
Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo remitirá al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE copia de los decretos que dicte aceptando donaciones hasta un monto de pesos SETENTA MIL ($ 70.000)
Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo remitirá copia al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de los decretos que dicte otorgando subsidios a Entidades Públicas y/o Privadas.
Artículo 12º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la Consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a mantener el equilibrio financiero prescripto por la Ley 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley 13.295 de Responsabilidad Fiscal y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 13º: Facultase al Departamento Ejecutivo, con carácter General, y dentro del ejercicio, a realizar transferencias de créditos entre todas las partidas de las distintas Jurisdicciones en que se compone el Presupuesto, con otras partidas que arrojen economía, siempre que ellas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio, previa intervención de la Contaduría Municipal según lo establecido en el inciso 4 del artículo 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 14º : Autorizase al Departamento Ejecutivo para el ejercicio 2.013 a liquidar la bonificación por antigüedad a todos los funcionarios de carácter político en los términos del artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757,
Artículo 15º: Facultase al Departamento Ejecutivo a considerar los importes que se recauden en concepto de Estacionamiento Medido y Pago, como afectado a los gastos que la implementación y funcionamiento del sistema determinen. El excedente será invertido en bienes de capital destinados a la Seguridad Vial del Distrito.
Artículo 16º: Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer incremento de haberes al Personal Político y de Ley hasta un importe equivalente al otorgado al Personal de Planta Permanente,
Artículo 17º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE.