EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3411
derogada por ordenanza nº 4123
Artículo 1º: Establécese en el partido de Coronel Rosales la obligación de disponer la colocación y exhibición de cartelería en la cual deberán indicarse en forma clara y precisa los lugares y teléfonos en los que pueden hacerse consultas y/o denuncias vinculadas a la Violencia Familiar y Maltrato y Abuso Infantil.
Artículo 2º: La obligación establecida en el artículo anterior alcanza a los siguientes estamentos del gobierno, rubros y actividades:
1.- Unidades del servicio de transporte público de pasajeros en sus diversas variantes cuya autoridad de aplicación y contralor es la Municipalidad de Coronel Rosales.
2.- Establecimientos, organismos y/o demás oficinas y dependencias públicas dependientes del estado Nacional, Provincial y Municipal
3.- Establecimientos educativos de todos los niveles del distrito de Coronel Rosales.
Artículo 3º: El objeto de la presente es poner a disposición de niñas, niños y jóvenes de nuestro distrito, que sean sometidos a abusos o maltratos, un canal de información acerca de los lugares y teléfonos que brindan privacidad y, a la vez, posibilitan en forma rápida y eficaz dar a conocer el problema y, consecuentemente, obtener una respuesta por parte de personal idóneo.
Artículo 4 º: La cartelería a la que alude la presente deberá contener teléfonos y direcciones útiles de los siguientes órganos:
1.- Secretaria de Salud y Acción Social
2.- Servicio Local de Promoción y Protección integral de los Derechos
del Niño, Niña y Adolescente
3.- Comisaría de la Mujer
4.- Fiscalía
5.- Centro de Atención a la Víctima
6.- Defensoría
7.- Tribunal de Familia
8.- Demás organismos administrativos y/o judiciales creados y/o a implementarse a futuro
Artículo 5º: Las especificaciones técnicas en lo referente al formato, diagramación y demás cuestiones vinculadas a los fines de implementar la información que se establece en la presente serán suministrados por la Municipalidad de Coronel Rosales a través de la Autoridad de Aplicación de esta norma.
Artículo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a desplegar las acciones que resulten menester, a efectos de realizar las campañas de difusión y concientización necesarias a los efectos de dar cumplimiento al objeto de la presente, invitando a instituciones intermedias, entidades de distinta naturaleza y comercios y empresas de la ciudad a adherir a estar norma y actuar conforme lo establece la misma
Artículo 7º: La Secretaría de Salud y Acción Social del municipio será la autoridad de aplicación de la presente quien podrá articular con el resto de las áreas municipales las acciones necesarias a los fines del cumplimiento de esta ordenanza.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, en el plazo de 30 días corridos a contar desde su promulgación, disponiendo en forma detallada los distintos aspectos relacionados con la misma que permitan su más efectiva aplicación.
Artículo 9º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la misma.
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.