EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3404
Artículo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar un régimen de regularización de tributos Municipales denominado “Regularización de Obligaciones Tributarias y Facilidades de Pago”, el que se ajustará a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Quedan comprendidas, en el presente régimen, todas las tasas, derechos, licencias, contribuciones y cualquier otra obligación exigible o no por la Municipalidad de Coronel Rosales, como así también sus recargos, intereses y multas, vencidas al 31 de Diciembre del 2012, con excepción de las multas aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas.
Artículo 3°: Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, deberán acreditar haber regularizado las obligaciones, exigibles por el Municipio, del año en curso. Además, será condición indispensable para mantener en vigencia la continuidad de la moratoria, tener al día las cuotas del año en curso.
Artículo 4º: Los contribuyentes y/o responsables, que pretendan acogerse a los beneficios que acuerda el plan de pagos previsto en la presente ordenanza, podrán efectuar su presentación hasta sesenta (60) días corridos posteriores a la puesta en vigencia del mismo. A tales efectos se establece que dicho régimen de regularización impositiva deberá ponerse en vigencia en un plazo que no podrá ser superior a sesenta (60) días corridos a contar desde la sanción del presente texto legal.
ARTÍCULO 5º: Las bases y condiciones para acogerse al Plan de pagos que regula la presente ordenanza son:
PAGO AL CONTADO
Por pago contado, de la deuda, se condonará el ochenta por ciento (80%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.
PAGO EN CUOTAS
Modalidad 1 Pago de la deuda en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes hasta los días veinte (20) de los meses inmediatos siguientes. En este caso se condonará hasta el setenta por ciento (70%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.
Modalidad 2 Por anticipos financieros del 50 % del monto de la deuda liquidada según la presente, pagaderos en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes hasta los días veinte (20) de los meses inmediatos siguientes, se condonará el cincuenta por ciento (50%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto total de la deuda, los intereses, recargos y multas condonados y el monto de los anticipos financieros se pagará en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento en las fechas que se establezcan en la reglamentación de la presente.
Modalidad 3 Por anticipos financieros del 30 % del monto de la deuda liquidada según la presente, pagaderos en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes hasta los días veinte (20) de los meses inmediatos siguientes, se condonará el 30 por ciento (30%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto total de la deuda, los intereses, recargos y multas condonados y el monto de los anticipos financieros ingresados se pagará en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento en las fechas que se establezcan en la reglamentación de la presente.
Modalidad 4 Por anticipos financieros del 10 % del monto de la deuda liquidada según la presente, pagaderos en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes hasta los días veinte (20) de los meses inmediatos siguientes, se condonará el diez por ciento (10%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto total de la deuda, los intereses, recargos y multas condonados y el importe de los anticipos financieros ingresados, se pagará en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento en las fechas que se establezcan en la reglamentación de la presente.
En todos los casos en que se opte por el pago en cuotas (ya sea anticipo financiero y/o saldo restante) se devengarán los intereses previstos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, determinándose además en concepto de gastos administrativos un monto de 5 UC por cuota.
Artículo 6º: Las cuotas y anticipos que se determinen en cualquiera de las modalidades contempladas en el apartado “PAGO EN CUOTAS” del artículo anterior, no podrán ser inferiores a 447,76 UC por cuota.
Artículo 7º: Los contribuyentes que registren deudas, en que medie ejecución judicial por parte del municipio y siempre que en la misma no se encuentre fijada por juez competente, la fecha de subasta judicial, a la puesta en vigencia de la presente moratoria, podrán acogerse a los beneficios y condiciones establecidos por la presente ordenanza. Cuando se hubiere planteado excepciones procesales, como requisito previo, se exigirá el allanamiento a la demanda o desistimiento de la acción y el derecho, con costas a cargo del recurrente. Para las costas y gastos de juicio, las que serán canceladas una vez regulados judicialmente los honorarios profesionales, previo pago de la Tasa de Justicia, el deudor podrá optar; a) Pago Contado: en este caso el deudor se beneficiara con un descuento del cincuenta por ciento (50%) solamente sobre los honorarios profesionales sin perjuicio de la obligación de abonar los aportes de la ley ( conforme ley 6716) sobre el 100 % del monto de los honorarios regulados o estimados en forma extrajudicial, Art. 22 y 24 de la Ley 13406, así como los otros conceptos que integran los gastos causídicos del proceso, con más los intereses legalmente correspondientes a la fecha de pago. En este caso el monto de los honorarios a descontar serán los correspondientes a la Municipalidad (Decreto-Ley 8838), no pudiendo efectivizarse sobre aquel que se devengue a favor de los letrados apoderados internos del Municipio, b) Pago en cuotas: en tres (3) o seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, a abonarse hasta el último día hábil de cada mes, en este caso sin descuento sobre honorarios ni sobre ningún otro de los conceptos que integran los rubros correspondientes a los gastos causídicos del proceso y sin perjuicio de los intereses por financiación que legalmente correspondan.-
A los efectos de la cancelación de las costas, gastos y honorarios resulta de aplicación lo previsto en el Artículo 10 de la presente Ordenanza.-
En lo que respecta al monto de la deuda por tributos municipales, el contribuyente podrá efectuar acogimiento conforme las modalidades establecidas en el art. 5º de la presente.
Con igual alcance y modalidad podrán acogerse a la moratoria los adquirentes en subasta pública de inmuebles y/o de derechos y acciones sobre boleto de compraventa, por deudas posteriores a la fecha de subasta, que a la fecha de la presente, su crédito no haya sido percibido por el Fisco Municipal y el mismo figure en cabeza de su anterior propietario y/o titular dominial. Ello sin perjuicio del derecho que le compete al Fisco Municipal de reclamar su crédito contra el anterior contribuyente en los supuestos de configurarse lo previsto en el artículo 240 de la LCQ y de verificar la deuda en el proceso falencial que corresponda por los periodos anteriores a la declaración del estado de quiebra (artículo 77º de la LCQ). En tal supuesto, el contribuyente deberá inexorablemente acreditar la liberación de impuestos y tasas a la fecha de toma de posesión mediante oficio judicial librado en el expediente respectivo, con transcripción de la resolución judicial que así lo ordene.
Artículo 8º: El acogimiento al régimen previsto en la presente importa el reconocimiento expreso de la deuda, y el consecuente desistimiento de la acción y del derecho de los recursos administrativos y/o judiciales y/o excepciones procesales que se hubieren ejercitado o pudieren promoverse en el futuro contra el Municipio, tanto en sede administrativa como en sede judicial.
Artículo 9º: La vigencia de la presente moratoria no impedirá la iniciación de nuevos juicios de apremio. Asimismo se impulsaran las acciones judiciales en trámite respecto de las demandas interpuestas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza y el dictado de la sentencia judicial con posterioridad a la entrada en vigencia de la moratoria no impedirá el acogimiento al régimen establecido en la presente ordenanza.-
Asimismo tampoco se paralizarán las medidas adoptadas y/o que adopte en lo sucesivo el Municipio a fin de resguardar el crédito fiscal pertinente, tales como por ejemplo las medidas cautelares.-
En ningún caso las medidas cautelares trabadas y/o a trabarse durante la vigencia del presente régimen conforme lo establecido en el párrafo precedente, serán levantadas hasta tanto el contribuyente haya cancelado la totalidad de la deuda, intereses, gastos y costas de la ejecución.-
Artículo 10º: La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas, al vencimiento de las mismas, o el hecho de haber transcurrido sesenta (60) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan y siempre que la misma se registre impaga, en todos los casos, producirá la caducidad automática del Plan de Pagos, incluidos los beneficios otorgados por el mismo, sin perjuicio de considerarse como pagos a cuenta las cuotas que hayan ingresado los contribuyentes.
En estos casos, sin más trámite, el Municipio iniciará o continuará las gestiones judiciales o extrajudiciales tendientes al cobro de la deuda total impaga con más los recargos, intereses, multas y demás conceptos que puedan corresponder.
Artículo 11º: Será asimismo, causal de caducidad, con iguales efectos a lo dispuesto en los artículos anteriores, la mora en el pago de cualquiera de los tributos corrientes cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de acogimiento al régimen de regularización previsto en la presente ordenanza y mientras dure el plan de cuotas respecto del cual el contribuyente registre acogimiento. En estos casos la caducidad operará en forma automática a partir del vencimiento de la cuota correspondiente al tributo corriente, en tanto y en cuanto esta se registre impaga.
Artículo 12º: Los contribuyentes que registren acogimiento a planes de facilidades de pago formalizados de acuerdo a las normas establecidas por otras ordenanzas específicas o por la ordenanza fiscal vigente, podrán optar, por el acogimiento al régimen de la presente, siendo condición necesaria y excluyente solicitar la caducidad del plan vigente, renaciendo la deuda conjuntamente con sus accesorios a valores originales y considerándose como pagos a cuenta los ya efectuados bajo el amparo de los regímenes de regularización antes mencionados. El cambio de plan de regularización impositiva en ningún caso generará saldos de tributo a favor del contribuyente.
Artículo 13º: Los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
Los Responsables Inscriptos, deberán presentar:
Declaración Jurada de los montos imponibles por cada período adeudado, ratificando los mismos mediante las respectivas Declaraciones Juradas mensuales de I.V.A
Los Monotributistas deberán presentar:
Declaración Jurada de los montos imponibles, por cada período adeudado, ratificada por las Declaraciones Juradas anuales de Ingresos Brutos mas la manifestación de sus cambios, si los hubiere, en la categorización referida al citado impuesto.
Artículo 14º: Aquellos contribuyentes que hayan firmado Contratos por Mejoras de obras ejecutadas por el Municipio con cargo a terceros o aquellos que se suscriban en el marco de la presente Ordenanza, podrán acceder a un nuevo plan de pagos.
Por pago contado recibirán el 30% de descuento
Por el pago hasta 5 cuotas recibirán un descuento del 15%
En el caso de contratos firmados, con anterioridad, se re determinará el monto.
Artículo 15º: En el caso de los Derechos de Construcción podrán gozar de los beneficios, que por la presente se otorgan, tanto los contribuyentes que hubieren presentado expedientes de Construcción como aquellos que se presenten espontáneamente durante el plazo de vigencia de ésta. Todo ello en los términos y condiciones que más abajo se detallan:
Tanto para las re liquidaciones como para las liquidaciones nuevas que ingresen, y a los efectos del cálculo del Derecho de Construcción, se aplicará el valor de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y en los casos de expedientes de Obras de Construcción existente, sin permiso, no se aplicarán los adicionales del artículo 22 Apartados b-1 y b-2.
Los contribuyentes que se presenten espontáneamente deberán presentar, para iniciar el trámite, una Carpeta de Construcción, completar la “Planilla de Regularización Catastral de la Obra a Empadronar” y la Planimetría de la construcción en escala 1:300 (tres copias), con la firma del propietario y el profesional actuante. A partir de la presentación contarán con un plazo máximo de sesenta (60) días para cumplimentar la documentación que conforma el Legajo de Obra, siendo el propietario el responsable de esta actuación.
Las diferencias en la liquidación del Derecho de Construcción que pudieran surgir con posterioridad, no imputables al Departamento de Obras Particulares Municipal, con motivo de la realización de las inspecciones de Control de Obra, por la entrega de documentación faltante fuera de término o, en su defecto, el no cumplimiento del trámite completo en el plazo establecido, facultará al Municipio a liquidar las citadas diferencias conforme a los valores que fija la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente a la fecha de constatación de las mismas sin perjuicio de las sanciones y/o multas que pudieren corresponder aplicar tanto al propietario como al profesional actuante.
Artículo16º: La deuda en concepto de Derechos de Construcción que resulte por aplicación de los artículos precedentes se podrá abonar en una o más cuotas-plan con vencimiento mensual en hasta 24 meses. El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a 477,76 U.C.
En todos los casos al valor de la cuota se le adicionará un importe fijo de 5 U.C. en concepto de gastos administrativos.
Si el contribuyente opta por el pago en una sola cuota (Pago Contado) podrá acceder a un Régimen Especial de Descuento por Pago Contado conforme al siguiente detalle:
Cuando se trate de Contribuyentes que hayan presentado expedientes de Obras a Construir (Obra Nueva) o de nuevos contribuyentes por el mismo concepto, el descuento se fija en un 25% (en el primer caso aplicable sobre el saldo).
Cuando se trate de Contribuyentes que hayan presentado expedientes de Obras de Construcción Existente, Sin Permiso, o de nuevos contribuyentes por el mismo concepto, el descuento se fija en un 10% (en el primer caso aplicable sobre el saldo).
ARTICULO 17º: Se encuentran excluidas del presente régimen:
1.- La deuda de los agentes de retención, por los gravámenes retenidos y no depositados.
2.- Toda persona física y/o jurídica que haya iniciado juicio contra el Municipio.
Artículo 18º: Los contribuyentes a los que se les concede facilidades de pago en cuotas, no podrán obtener certificados de baja hasta tanto hayan cancelado la totalidad de su deuda.
Artículo 19º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a conceder plazos especiales de pago y valores de cuotas mínimas del plan de facilidades del régimen establecido en la presente ordenanza, cuando la situación económica, financiera y social del contribuyente, fehacientemente lo justifique.
ARTÍCULO 20º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar los plazos de vigencia y demás vencimientos de la presente cuando razones de interés fiscal u operativo así lo justifiquen, por un período que no exceda el ejercicio fiscal en curso, como así también establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, y de facilitar a los contribuyentes el acogimiento al régimen de regularización tributaria previsto en la misma.
ARTICULO 21º: El Departamento Ejecutivo deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester, como consecuencia de la aplicación de la presente.
ARTICULO 22º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.