EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA 3217
ARTICULO 1ª: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, un préstamo por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CINCO MIL ($4.005.000), equivalentes al noventa por ciento (90%) del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto “Adquisición de Equipos” Nº 02713, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.
ARTICULO 2ª: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo creado por Decreto Nº 685/08, y su reglamentación por Resolución Nº 133, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Amortización: en ciento dieciséis (116) cuotas mensuales.
Interés: la tasa de interés será del nueve con setenta y cinco por ciento (9.75%) anual fija.
Período de Gracia del Capital: Cuatro (4) meses, equivalentes al período de ejecución del proyecto. Los días serán contados a partir del primer desembolso.
La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada treinta días (30) días, contados a partir del primer desembolso, sobre el capital efectivamente desembolsado.
La primera cuota de amortización del préstamo vencerá el día en el que vence el período de gracia. El sistema de liquidación será francés adelantado.
ARTICULO 3ª: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Adquisición de Equipos” Nº 02713.
ARTICULO 4ª: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Coronel Rosales – Proyecto Nº 02713”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5ª: Afectándose los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia de retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.
ARTICULO 6ª: Créase la partida e incorporase al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3ª. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
ARTICULO 7ª: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Art. 3ª de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo.
ARTICULO 8ª¨: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.