EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA 3209

derogada por ordenanza nº 3281


Artículo 1º:   Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2765, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo a incorporar en el Presupuesto de Gastos del año 2.010 y Presupuestos sucesivos, la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), destinados a la “Beca Coronel Rosales”, realizando las adecuaciones presupuestarias que estime corresponder.

Artículo 2º: Modifíquese el Anexo A (Características de la Beca), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

CARACTERISTICAS DE LA BECA

    La Beca será otorgada a veinte (20) estudiantes, residentes en el Distrito de Coronel Rosales, que cursen estudios en condición de alumno regular en Institutos o Universidades Públicas de Coronel Rosales o Bahía Blanca, en atención a las necesidades económicas y la situación académica que acrediten y estará destinada a solventar erogaciones provenientes de razones de estudio.
    Como requisito para acceder al cobro de la misma se exigirá la presentación del certificado de alumno regular correspondiente al año en curso.

Artículo 3º: Derogase la Ordenanza 3088 y toda otra que se oponga a la presente.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.