EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3190


Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2.010 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Fijase en la suma de pesos  CIENTO CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETANTA Y UN CENTAVO ($104.032.965.71) el Presupuesto General consolidado de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para el ejercicio 2.010 en un todo de acuerdo a los formularios que se adjuntan y que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Estímese en la suma de CIENTO CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETANTA Y UN CENTAVO ($104.032.965.71) los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General Consolidado de 2.010 de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en un todo de acuerdo a los formularios que se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Fijase en la suma de pesos CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO  CON STENTA CENTAVOS (101.919.574.70)  el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central que se regirá para el ejercicio 2.010.        

Artículo 5º: Fijase en la suma de pesos  DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON UN CENTAVO ( 2.113.391.01) el Presupuesto de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante que regirá para el ejercicio 2.010.

Artículo 6º: Fijase en QUINIENTOS SETENTA Y UNO (571) el número de cargos de planta permanente conforme a la planilla anexo “a” que forma parte de la presente Ordenanza. En el anexo “A” deberá incorporarse en la jurisdicción 1110200000 (Honorable Concejo Deliberante) un cargo de Auxiliar de      Bloque.

Artículo 7º: Apruébese la escala de sueldos del Personal Superior  y Funcionarios de Ley conforme el anexo “b”, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 8º: Fijase las asignaciones familiares para el personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la ley 24714, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 9º: Fijase la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, en la suma de pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 999.98).

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo remitirá al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE copia de los decretos que dicte aceptando donaciones hasta un monto de  pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-)

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo remitirá copia  al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de los decretos que dicte otorgando subsidios a Entidades Públicas y/o Privadas.

Artículo 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la Consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a mantener el equilibrio financiero prescripto por la Ley 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las Ley 13.295 de Responsabilidad Fiscal y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 13º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, con carácter General, y dentro del ejercicio, a realizar transferencias de créditos entre todas las partidas  de las distintas Jurisdicciones en que se compone el Presupuesto, con otras partidas que arrojen economía, siempre que ellas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio, previa intervención de la Contaduría Municipal según lo establecido en el inciso 4 del artículo 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo  14º : Autorízase al Departamento Ejecutivo  para el ejercicio 2.010 a liquidar la bonificación por antigüedad   a todos los funcionarios de carácter político en los términos del artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757, 

Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ESPECIAL CELEBRADA A LOS OCHOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.