EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3189
“COMISIÓN DE GESTIÓN y SEGUIMIENTO BARRIOS ATE”
I - De su creación
ARTICULO 1º: Crease la Comisión: “COMISIÓN DE GESTIÓN y SEGUIMIENTO BARRIOS ATE” con el fin de dar tratamiento y buscar soluciones a la problemática derivada de la construcción de los Barrios A.T.E. (ATE III, ATE IV, ATE V, ATE VI, ATE VII y ATE VIII).-
II – De su conformación
ARTÍCULO 2º: La Comisión de Gestión y Seguimiento barrios ATE estará conformada de la siguiente manera:
a) Dos Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal
b) Un representante de cada uno de los bloques políticos que componen el Honorable Concejo Deliberante.
c) Un representante titular y un suplente de cada uno de los Barrios A.T.E. (ATE III, ATE IV, ATE V, ATE VI, ATE VII y ATE VIII).-
III – De los Objetivos
ARTÍCULO 3º: La Comisión de Gestión y Seguimiento barrios ATE tendrá como objetivos las siguientes finalidades:
a) Lograr que cada vecino propietario de un plan de vivienda barrios A.T.E. pueda acceder a los títulos de propiedad de la vivienda y/o terrenos correspondientes.
b) Colaborar con los vecinos, en la búsqueda de soluciones ante cada problema que tengan, derivado del emprendimiento en cuestión.
c) Gestionar ante las autoridades Provinciales y Nacionales los fondos necesarios para la prosecución y terminación de las viviendas faltantes.
d) Que cada uno de los vecinos que dispone de su vivienda y/o terreno bajo la forma de “tenencia precaria”, y hasta tanto se formalicen los trámites necesarios para obtener su escritura traslativa de dominio, pueda comenzar a pagar sus obligaciones tributarias municipales y provinciales en forma individual.
IV – Del funcionamiento
ARTÍCULO 4º: Los representantes de la comisión descriptos en el Artículo 2º, pertenecientes a los incisos a y b, lo harán mediante el acto administrativo que corresponda.
En tanto que los representantes del inciso c, del artículo 2º, deberán presentar copia del acta de la asamblea o nota rubricada por vecinos donde se designan a los representantes a esta Comisión.
ARTICULO 5º: Los miembros integrantes de la Comisión de Gestión y Seguimiento Barrios ATE, deberán designar un secretario quien deberá llevar un libro de actas dejando constancia de lo resuelto en cada reunión.
ARTICULO 6º: La Comisión de Gestión y Seguimiento Barrios ATE, funcionara con la sola presencia de la mitad mas uno de los miembros que la componen, y solo avanzaran en acciones, resoluciones, gestiones etc., que hayan tenido un amplio consenso.
ARTICULO 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUNTA ALTA PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION EXTRAORDINARIA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.