EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3173
Artículo 1º: Se prohíbe a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, por el término de 180 días, y prorrogables por el espacio de tiempo que estipule el Departamento Ejecutivo mientras perdure la emergencia hídrica, las tareas de baldeo de veredas en el ámbito del Distrito de Coronel Rosales.
Artículo 2º: Se permitirá como excepción a lo normado en el Artículo 1º de la presente, aquellas situaciones debidamente justificadas y de fuerza mayor.
Artículo 3º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionado conforme a lo estipulado por la Ordenanza 1.999 (Código de Faltas), Artículo 99º.
Artículo 4º: Se prohíbe en todo el ámbito del Distrito de Coronel Rosales el riego de calles de tierra, empleando el agua potable suministrada por el servicio de red operada por ABSA S.A.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.