EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3164


Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2.009 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que forman parte integrante de la presente Ordenanza

Artículo 2º: Fijase en la suma de pesos CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 44.764.353,56) el presupuesto General Consolidado de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para el ejercicio 2.009 en un todo de acuerdo a los formularios que se adjuntan y que forman parte de la presente Ordenanza

Artículo 3º: Estímese en la suma de pesos CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 44.764.353,56) los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General Consolidado 2.009 de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 4º: Fijase en la suma de pesos CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS  CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON ECHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 42.959.985,82) el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central que se regirá para el ejercicio 2.009.        

Artículo 5º: Fijase en la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.804.367,74) el Presupuesto de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante que regirá para el ejercicio 2.009.

Artículo 6º: Fijase en QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO  (564) el número de cargos de planta permanente conforme a la planilla anexo “A” que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Apruébese la escala de sueldos del Personal Superior  y Funcionarios de Ley conforme el anexo “B”, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 8º: Fijase las asignaciones familiares para el personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la ley 24714, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 9º: Fijase la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, en la suma de pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 999.98).

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo remitirá al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE copia de los decretos que dicte aceptando donaciones hasta un monto de  pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-)

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo remitirá copia  al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de los decretos que dicte otorgando subsidios a Entidades Públicas y/o Privadas.

Artículo 12º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la Consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a mantener el equilibrio financiero prescripto por la Ley 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley 13.295 de Responsabilidad Fiscal y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 13º: Autorizase al Departamento Ejecutivo  para el ejercicio 2.009 a liquidar la bonificación por antigüedad prevista en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757, a aquellos agentes municipales de planta permanente que circunstancialmente ocuparen un cargo político en el municipio.

Artículo  14º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS UN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE