EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONLE DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3117
modificada por ordenanza nº 3155
Artículo 1º: (texto según ordenanza nº 3155) Autorizase al Departamento Ejecutivo a la enajenación del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 58, Parcela 23, Partida 2330 perteneciente al “Hogar Municipal del Anciano Bernardino Rivadavia, mediante subasta Pública con oferta por sobre cerrado, previa tasación por tres martilleros Matriculados del Distrito de Coronel Rosales, a los fines de obtener la correspondiente base de venta, aplicándose en forma supletoria las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Ley Provincial 9533/80
Artículo 2º: Establécese que el total del producido de la enajenación se afectará a financiar gastos y/o adquisiciones del Hogar Municipal del Anciano Bernardino Rivadavia con cargo de oportuna rendición de cuentas al Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales.
Artículo 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar en el Presupuesto vigente, las adecuaciones presupuestarias que demande la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.