EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3091


Artículo 1º: Exímase de la Tasa por Conservación, Reparado y mejorado de la Red Vial del año 2008 a  los  inmuebles cuya titularidad de dominio o posesión a título de dueño  corresponde a las entidades y/u Organismos que se detallan y siempre que se destinen a sus fines específicos:

1) Instituciones Benéficas y Culturales.-

2) Sociedades de Fomento y Asociaciones  e  Instituciones que estén afectadas a Defensa Civil en el  Partido de Coronel Rosales.-

3) Organismos Sindicales.-

4) Instituciones Religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.-

5) Sociedades  Científicas que no persigan fines de lucro  y las Universidades reconocidas como tales.-

6) La Cruz Roja Argentina.-

7) Entidades Deportivas que realicen actividades por medio de deportistas aficionados.-

8) Sociedades Mutuales que tengan personería Jurídica y  cuyas instalaciones estén exclusivamente al servicio de sus asociados y no lucren con sus instalaciones.-

9) Asociación Bomberos Voluntarios.-

Las entidades enumeradas en los incisos 1),  2),  5),  6), 7) y 8) deberán estar registradas en la Municipalidad  como entidades de Bien Público. 
Las eximiciones a que se refiere la presente Ordenanza corresponden al ejercicio en curso y para gozar de las mismas, es imprescindible la presentación de la solicitud de exención hasta el día 15 de Julio del presente periodo fiscal.. Al efecto el cumplimiento de las obligaciones responderán por ellas los inmuebles que las provoquen. Una vez constatada la procedencia de la exención se emitirá el acto administrativo de reconocimiento de la misma.-
En todos los casos previstos en el presente articulo, el acto administrativo que reconozca la exención regirá mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las situaciones de hecho del sujeto o del objeto motivo de la exención; pudiendo aquel ser revocado en caso de que se constate cambio de titularidad y/o destino de la actividad del sujeto exento.-

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer la condonación de la Tasa por Conservación, Reparado y mejorado de la Red Vial, correspondiente a Ejercicios vencidos no alcanzados por la prescripción liberatoria, que afecten a las Instituciones de  Bien Público  descripta en  el Artículo 1º de la presente ordenanza.

ARTICULO Nº 3º: La condonación, se otorgara a petición de las instituciones beneficiarias, siempre y cuando hubieren reunido las condiciones legales, exigidas en el artículo 1º de la presente ordenanza, para cada periodo fiscal.

ARTICULO Nº 4: Aquellas instituciones encuadradas en el Artículo 2º, que hubieren abonado sus respectivas tasas, no podrán exigir la devolución del Tributo efectivamente ingresado.

ARTICULO Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO