EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3088

derogada por ordenanza nº 3209

derogada por ordenanza nº 3281 


Artículo 1º: Modificase el artículo tercero de la Ordenanza 2765, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a incorporar en el Presupuesto de Gastos del año 2008 y Presupuestos sucesivos la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), destinados a la “Beca Coronel Rosales”, realizando las adecuaciones presupuestarias que estime corresponder.


Artículo 2º: Modificase el Anexo A, características de la beca, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 
CARACTERISTICAS DE LA BECA
    La Beca será otorgada a quince (15) estudiantes, residentes en el Distrito de Coronel Rosales, que cursen estudios en condición de alumno regular en Institutos o Universidades Públicas de Coronel Rosales o Bahía Blanca, en atención a las necesidades económicas y la situación académica que acrediten, y estará  destinada a solventar erogaciones provenientes de razones de estudio.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO