EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3083
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Impositiva correspondiente al año 2008, el que quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo Nº 1: Los inmuebles afectados por el servicio de: a) Alumbrado y b) Limpieza, Barrido, y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, abonarán por bimestre la tasa de acuerdo con las escalas que se detallan en los artículos siguientes conforme a la clasificación establecida en la Ordenanza Fiscal y los códigos que a continuación se establecen:
Se determina como valor inicial el del módulo correspondiente a la ZONA 6 en función del valor mínimo para una vivienda de 70 m2 (conforme el plano de Vivienda Económica que entrega el Municipio), y para un terreno baldío con 10 metros lineales de frente. A las restante ZONAS se le aplicará un coeficiente de ponderación conforme a la siguiente tabla:
ZONA Característica Coeficiente de ponderación Unidad Servicios
UC por Unidad Alumbrado UC por metro lineal Alumbrado por medidor UC
1 Edificado 1,9 M2 1,615 65.70
Baldío 1,9 ml 11,343 6,570
Baldío Esq. ml 5,671 3,285
2 Edificado 1,75 M2 1,487 65.70
Baldío 1,75 ml 10,447 6.570
Baldío Esq. ml 5,223 3.285
3 Edificado 1,6 M2 1,360 65.70
Baldío 1,6 ml 9,552 6.570
Baldío Esq. ml 4,776 3,285
4 Edificado 1,45 M2 1,232 65.70
Baldío 1,45 ml 8,656 6.570
Baldío Esq. ml 4,328 3,285
5 Edificado 1,2 M2 1,020 65.70
Baldío 1,2 ml 7,164 6.570
Baldío Esq. ml 3,582 3,285
6 Edificado 1 M2 0,850 65.70
Baldío 1 ml 5,970 6.570
Baldío Esq. ml 2,985 3.285
7 Edificado 3 M2 2,550 65.70
Baldío 3 ml 17,910 3.285
Baldío Esq. ml 8,955 1.643
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 4º bis de la Ordenanza Impositiva correspondiente al año 2008, el que quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo Nº 4 bis: Para las zonas 1 a 6 inclusive, la tasa fija por alumbrado por medidor y por bimestre, en el caso de inmuebles edificados, es de SESENTA Y CINCO CON 70/100 (65,70) UC. En el caso de inmuebles baldíos, con un frente, el valor es de SEIS CON 57/100 (6,57) UC por metro lineal de frente y por bimestre. En el caso de los baldíos esquina, el valor se fija en TRES CON 285/1000 (3,285) UC por metro lineal de frente y por bimestre, no pudiendo ser inferior el monto liquidado en ningún caso al equivalente a SESENTA Y CINCO CON 70/100 (65,70) UC. Para la zona 7 (Pehuen Có), la tasa fija por alumbrado por medidor y por bimestre, en el caso de inmuebles edificados, es de SESENTA Y CINCO CON 70/100 (65,70) UC. En el caso de inmuebles baldíos, con un frente, el valor es de TRES CON 285/1000 (3,285) UC por metro lineal de frente y por bimestre. En el caso de los baldíos esquina, el valor se fija en UNO CON 643/1000 (1,643) UC por metro lineal de frente y por bimestre, no pudiendo ser inferior el monto liquidado en ningún caso al equivalente a SESENTA Y CINCO CON 70/100 (65,70) UC. Para las zonas 4, 5 y 6 por partida de terreno baldío, la tasa por alumbrado será de un máximo de 65.70 UC siempre y cuando los metros lineales de frente no superen los 20 (veinte) metros.
Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 5º Ter de la Ordenanza Impositiva correspondiente al año 2008, el que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo Nº 5 Ter: Los terrenos baldíos ubicados en las ZONAS 1, 2, y 3 (inclusive), sufrirán un incremento del 100% sobre el valor resultante, mientras permanezcan sin edificación declarada conforme a las condiciones establecidas en las Ordenanzas en vigencia.
Este recargo se suspenderá en el caso que un propietario inicie la construcción de su vivienda. Para ello se deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
• Ser el titular del inmueble
• Poseer un único inmueble
• Presentar plano de la construcción a ejecutar, conforme a lo estipulado en el código de edificación vigente.
• Poseer el medidor de luz instalado
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 5º cuater de la Ordenanza Impositiva correspondiente al año 2008, el que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo N 5 cuater: Los propietarios de inmuebles edificados, ubicados en la localidad de Pehuen-Có (zona 7), tendrán un 50% de descuento sobre la Tasa por Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales. A efectos de concretar el referido descuento se deberán cumplimentar los siguientes requisitos a presentar en la Oficina de Catastro Municipal:
• Poseer un único inmueble.
• Acreditar titularidad del inmueble mediante escritura y/o Boleto de compraventa debidamente certificado.
• Poseer construido una sola vivienda, con características unifamiliares, de habitación permanente, y no afectar ni total ni parcialmente a actividad comercial alguna y/o arrendamiento a un tercero.
• Poseer el titular domicilio constituido en el inmueble, certificando esta situación mediante el Documento Nacional de Identidad, donde deberá figurar como último domicilio declarado.
Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 33º Inciso 9 de la Ordenanza Impositiva correspondiente al año 2008, el que quedará redactado con el siguiente texto:
9.- Las actividades comprendidas en el artículo 3º, último párrafo, de la Ordenanza Nº 2717 abonarán, por bimestre o fracción, el 8 por mil sobre los ingresos brutos correspondientes a las operaciones contempladas en dicha ordenanza.
Artículo 6º: Lo indicado en los artículos precedentes tendrá carácter retroactivo a la fecha de promulgación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2008.
Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las correspondientes reliquidaciones de las partidas afectadas por la presente Ordenanza conforme necesidad.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO