EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3081


Artículo 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disminuir el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2008 en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 552.315,58).

Artículo 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disminuir el Cálculo de Recursos 2008 en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 552.315,58) de acuerdo a las adecuaciones que se detallan en el Anexo I A y anexo I B que se adjuntan y forman parte de la Presente Ordenanza. 

Artículo 3º: Las adecuaciones presupuestarias dispuestas en el artículo 2º, se realizan conforme el nuevo anexo de fundamentación del Cálculo de Recursos que como anexo III se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disminuir el Presupuesto de Gastos 2008 en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 552.315,58)de acuerdo a las adecuaciones que se detallan en el anexo II C y anexo II D que se adjuntan y forman parte de la presente.    

Artículo 5º: Las adecuaciones dispuestas en los artículos 2 y 4, se distribuirán en las subpartidas que el Departamento Ejecutivo estime corresponder, según lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 6º: Crease la Bonificación Ley 22.990 para dar sustento a la actividad particularizada que en la materia efectúe el Director del Hospital – Banco de sangre – consistente en un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de la categoría 19 en 30 horas semanales del agrupamiento Municipal.

Artículo 7º: Incorpórese a la Planilla de Personal dos (2) auxiliares de Bloque afectados al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 8º: Modificase al artículo 14º de la Ordenanza General del Presupuesto 2008, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Autorizase al Departamento Ejecutivo para el ejercicio 2008 a liquidar la bonificación por antigüedad prevista en el artículo 19º inciso b) de la Ley 11.757, a aquellos agentes Municipales que circunstancialmente ocuparen un cargo político en el Municipio.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO