EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3078
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 1º de la Ordenanza número 1.241, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Donase a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Punta Alta, una fracción de terreno Municipal identificado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección A, Manzana 100, Parcela 12, Partida 8.363, ubicado en el Balneario Municipal de Pehuén-Có, compuesto de 20 metros de frente por 50 metros de fondo, lindando al norte con la parcela 13 y 2, al Este con la parcela 3, al Sur con la parcela 11 y al Oeste con la calle 9, el que será destinado a la construcción del futuro Departamento de Bomberos, que dependerá en su funcionamiento de la institución antes mencionado”.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.