EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3061
modificada por ordenanza nº 3742
derogada por ordenanza nº 4295
ARTICULO 1º: Créase la Comisión Municipal Permanente de Interpretación, Seguimiento y Análisis del Código de Zonificación.
ARTÍCULO 2º: (Modificado por Ordenanza 3742) La Comisión Municipal Permanente de Interpretación, Seguimiento y Análisis del Código de Zonificación estará conformada por:
• Dos representantes del Municipio de Coronel Rosales, de los cuales uno de ellos deberá estar vinculado a las oficinas Técnicas del Municipio pertenecientes a las áreas de planificación.
• Dos Concejales, de los cuales uno representara al bloque oficialista y uno a la oposición.
• Un representante del Colegio de Arquitectos.
• Un representante del Colegio de Agrimensores.
• Un representante del Colegio de Ingenieros.
• Un representante del Colegio de Técnicos.
• Un representante ligado a las actividades de la producción, del comercio y las industrias del Distrito de Coronel Rosales.
• Un representante de la Federación de Sociedades de Fomento.
ARTÍCULO 3º: Son objetivos de esta Comisión Municipal Permanente de Interpretación, Seguimiento y Análisis del Código de Zonificación:
A) Definir las pautas para el crecimiento y desarrollo del crecimiento del Distrito de Coronel Rosales.
B) Estudiar e interpretar las propuestas y consultas presentadas por particulares y elevadas por las oficinas intervinientes tendientes a la actualización de lo prescripto en el Código de Zonificación.
C) Contemplar las cuestiones no previstas en el Código de Zonificación, con un criterio amplio basado en el mejoramiento de la calidad de vida y el cuidado del medio ambiente.
D) Asesorar y proponer el dictado de las disposiciones tendientes a mantener permanentemente actualizado el texto del Código de Zonificación.
ARTICULO 4º: La Comisión Municipal Permanente de Interpretación, Seguimiento y Análisis del Código de Zonificación elevara en la primera quincena del mes de noviembre de cada año al Honorable Concejo Deliberante las sugerencias y/o modificaciones realizadas al Código de Zonificación existente.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá conformar subcomisiones o una Comisión Asesora con representantes de la Base Naval de Puerto Belgrano, las Universidades y establecimientos educativos de estudios terciarios con domicilio en nuestra ciudad o la región, O.N.G. ligadas al cuidado del Medio Ambiente, representantes de los sindicatos de trabajadores, y de colegios de profesionales y entidades productivas que no estén incluidas en la Comisión Permanente.
ARTICULO 6º: La Comisión Asesora podrá ser convocada por la Comisión Municipal Permanente de Interpretación, Seguimiento y Análisis del Código de Zonificación cada vez que lo considere necesario.
b)- Serán funciones de esta Comisión:
1. Crear, producir, generar, incentivar, proponer y desarrollar técnicamente y/o políticamente alternativas al crecimiento del Distrito de Coronel Rosales dentro de lo normado por la ley Provincial Nº 8912/77 y/o sus modificaciones.
2. Resolver los temas que fueron elevados por la Comisión Permanente.
3. Las propuestas serán elevadas al Departamento Ejecutivo, y al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento como Proyectos de Ordenanzas y/o Resoluciones.
4. Los miembros que componen la Comisión Asesora, serán ratificados o no en sus funciones por cada una de las Instituciones, mediante nota dirigida al Intendente Municipal.
ARTICULO 7º: Derógase la Ordenanza Nº 706/65; 1.486/85 y toda otra norma que se oponga a la presente
ARTICULO 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.