EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3034

 

Artículo 1º: Ratificase la firma del Contrato de Comodato suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a través de la Subsecretaría  de Atención a las Adicciones y el Municipio de Coronel Rosales, con fecha 01/06/07, mediante el cual continuarán aunando sus esfuerzos para disminuir el uso abusivo del alcohol, drogas y tabaco en el territorio de este Distrito, desarrollando a tal fin de manera conjunta o separada, acciones de prevención y control, tendientes a lograr este objetivo social superior que beneficiará a toda la población, realizando para su efectivización controles de alcoholemia, a través del test de alcohol, en conductores de vehículos automotores de la jurisdicción de esta Municipalidad, cediendo el Ministerio a través de la subsecretaría un (1) alcoholímetro, en comodato, identificado como alcotest 7410, Draguer, Código Nº ARLN 0540, a fin de ser utilizado para realizar los referidos controles, con sujeción a las cláusulas establecidas en el mismo.

Artículo 2º: A través de dicho contrato la Municipalidad recibe el alcoholímetro citado precedentemente y se compromete a instrumentar los controles referidos de conformidad con los artículos 114, 115 del Decreto  Nº 40/07 (Código de Tránsito Provincia de Buenos Aires), utilizando recursos técnicos y humanos para la ejecución de aquellos, teniendo el Ministerio a través de la Subsecretaría, la facultad de intervenir en el procedimiento y/o fiscalizar la instrumentación y el desarrollo de dichos controles, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Nº 40/2007, quedando a su cargo la capacitación de un profesional médico y dos agentes de tránsito del Municipio, quien será el encargado de designar a las personas afectadas a la misma, comprometiendo la asistencia de ellas para el caso que se dicten nuevas jornadas, responsabilizándose este último del pago de los honorarios de las referidas personas, debiendo asimismo sufragar todos los gastos necesarios  que se originen para la conservación, mantenimiento y reparación del alcoholímetro cedido, debiendo calibrar el alcoholímetro que en este acto se entrega, como asimismo cada vez que resulte menester a los fines de garantizar su correcta y fiel utilización. Los Coordinadores Preventivos  convenidos con la Subsecretaría y que prestan funciones en la zona correspondiente al Municipio, auditarán el uso efectivo del alcoholímetro, consistiendo sus funciones en reunirse periódicamente con los representantes Municipales encargados de esta tarea con el objeto de elaborar un informe sobre lo acontecido en los controles, dificultades que se presentaron y resultados obtenidos, para luego elevarlo a la Subsecretaría.

Artículo 3º: El Municipio, a través de la Dirección de Tránsito enviará a la Subsecretaría una planilla de descripción de las  infracciones que integran los depósitos efectuados en la cuenta Nº 1.709/5 (artículo 3º del Decreto 135/07) y copia del formulario de interdepósito.

Artículo 4º: El alcoholímetro cedido y que el Municipio acepta deberá ser restituido por éste a la finalización del presente convenio en el plazo perentorio de cinco días, en perfecto estado de funcionamiento, excluyéndose el eventual deterioro por el buen uso que del mismo se haga. 

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SIETE.