EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA AD REFERENDUM LA SIGUIENTE

ORDENANZA 3001

derogada por ordenanza nº 3056 

 

Artículo 1º: Autorízase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:

BOLETO UNICO……………………………….…..$ 1,20
BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS….…$  1,30

BOLETO ESTUDIANTIL

Polimodal y E.G.B…………………...……$ 50% Descuento c/abono (hasta 19.30 horas)
Terciario y Universitario……………....$ 20% Descuento c/abono

Articulo 2º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 19 de Octubre de 2.006.

Artículo 3º: Derogase, por aplicación de lo establecido en la presente la Ordenanza Nº 2957, y cualquier otra que se oponga a lo establecido en esta norma

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES AD REFERENDUM A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.