EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA AD REFERENDUM CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2995 A
Artículo Primero: Adhiérase el Municipio de Coronel Rosales al Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas en Ámbito Municipal establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 365/2005 dictado por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo previsto por el artículo 5º del citado texto legal.-
Artículo Segundo: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el y/o los convenios que determine la Autoridad de Aplicación del plan mencionado en el artículo 1º de la presente a fin de obtener el financiamiento para la construcción de las viviendas y delegar su administración a la Asociación Empleados de Comercio de Punta Alta.-
Artículo Tercero: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con los beneficiarios del programa los instrumentos legales necesarios que le garanticen al Municipio de Coronel Rosales el recupero del financiamiento realizado en aplicación del plan previsto en el presente instrumento legislativo.-
Artículo Cuarto: Autorizase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a disponer la afectación de los recursos que le corresponden al Partido de Coronel Rosales sobre la coparticipación municipal a fin de lograr el aporte financiero otorgado por el I.V.B.A., una vez efectuado, por parte de la contaduría municipal, el dictamen correspondiente sobre la viabilidad legal y financiera de dicha afectación.-
Artículo Quinto: Ratificase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Coronel Rosales y la Asociación Empleados de Comercio de Punta Alta con fecha 07 de Julio de 2006 por medio del cual el Municipio cede a dicha Asociación Sindical la administración y concreción de un complejo habitacional ubicado en los lotes denominados catastralmente Circunscripción VI, Sección C, Chacra 9, Parcela uno-d, comprendidos entre las calles Espora, Buchardo, Islas Malvinas y Guaraní de la ciudad de Punta Alta.-
Artículo Sexto: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de efectuar, respecto del Convenio referido en el artículo anterior, las modificaciones y/o adaptaciones que resulten menester en demanda del mejor cumplimiento de la finalidad establecida en la presente ordenanza, previa conformidad de la Asociación Empleados de Comercio de Punta Alta.-
Artículo Séptimo: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el marco de este instrumento legal.-
Artículo Octavo: La presente ordenanza es sancionada “ad referéndum” de la próxima sesión ordinaria a llevarse a cabo en este Honorable Concejo Deliberante y regirá desde la fecha de su aprobación.-
Artículo Noveno: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA EN EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES - AD REFERENDUM - A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2995 B
Artículo Primero: Adhiérase el Municipio de Coronel Rosales al Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas en Ámbito Municipal establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 365/2005 dictado por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo previsto por el artículo 5º del citado texto legal.-
Artículo Segundo: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el y/o los convenios que determine la Autoridad de Aplicación del plan mencionado en el artículo 1º de la presente a fin de obtener el financiamiento para la construcción de las viviendas y delegar su administración a la Asociación Empleados de Comercio de Punta Alta.-
Artículo Tercero: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con los beneficiarios del programa los instrumentos legales necesarios que le garanticen al Municipio de Coronel Rosales el recupero del financiamiento realizado en aplicación del plan previsto en el presente instrumento legislativo.-
Artículo Cuarto: Autorizase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a disponer la afectación de los recursos que le corresponden al Partido de Coronel Rosales sobre la coparticipación municipal a fin de lograr el aporte financiero otorgado por el I.V.B.A., una vez efectuado, por parte de la contaduría municipal, el dictamen correspondiente sobre la viabilidad legal y financiera de dicha afectación.-
Artículo Quinto: Ratificase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Coronel Rosales y la Asociación Empleados de Comercio de Punta Alta con fecha 07 de Julio de 2006 por medio del cual el Municipio cede a dicha Asociación Sindical la administración y concreción de un complejo habitacional ubicado en los lotes denominados catastralmente Circunscripción VI, Sección C, Chacra 9, Parcela uno-d, comprendidos entre las calles Espora, Buchardo, Islas Malvinas y Guaraní de la ciudad de Punta Alta.-
Artículo Sexto: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de efectuar, respecto del Convenio referido en el artículo anterior, las modificaciones y/o adaptaciones que resulten menester en demanda del mejor cumplimiento de la finalidad establecida en la presente ordenanza, previa conformidad de la Asociación Empleados de Comercio de Punta Alta.-
Artículo Séptimo: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el marco de este instrumento legal.-
Artículo Octavo: La presente ordenanza es sancionada “ad referéndum” de la próxima sesión ordinaria a llevarse a cabo en este Honorable Concejo Deliberante y regirá desde la fecha de su aprobación.-
Artículo Noveno: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.