EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 2987
ARTÍCULO 1°: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2006 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Fijase en la suma de pesos VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($22.247.405.04) el Presupuesto General Consolidado de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para el ejercicio 2006 en un todo de acuerdo a los formularios que se adjuntan y que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Estimase en la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($ 22.247.405.04) los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General Consolidado de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
ARTICULO 4º: Fijase en la suma de pesos VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 21.300.396.67), el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central que se regirá para el ejercicio 2006.
ARTÍCULO 5º: Fijase en la suma de pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHO CON TREINTA Y SIETE CEDNTAVOS ($ 947.008.37) el Presupuesto de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante que regirá para el Ejercicio 2006.
ARTICULO 6º: Fijase en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 545) el número de cargos de la planta permanente conforme a la planilla anexo “a” que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7: Apruébese la escala de sueldos del Personal Superior y Funcionarios de Ley conforme el Anexo “b”, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º: Fijase las asignaciones familiares para el Personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la Ley 24.714 sus modificaciones y complementarias.
ARTICULO 9º: Fijase la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, en la suma de pesos SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750).
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo remitirá al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE copia de los decretos que dicte aceptando donaciones hasta un monto de pesos CINCUENTA MIL ($ 50000).
ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo remitirá copia al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de los decretos que dicte otorgando subsidios a Entidades Públicas y/o Privadas
ARTICULO 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la Consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a mantener el equilibrio financiero prescripto por la Ley 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley 13.295 de Responsabilidad Fiscal y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 13º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, con carácter General, y dentro del ejercicio, a realizar transferencias de créditos entre todas las Partidas de las distintas Jurisdicciones en que se compone el Presupuesto, con otras partidas que arrojen economía, siempre que ellas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio, previa intervención de la Contaduría Municipal según lo establecido en el inciso 4 del artículo 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 14º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.