EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 2981
ARTÍCULO 1°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar un régimen de regularización de tributos Municipales denominado “Plan Solidario y Participativo de Cobro de Deudas e inversiones en Bienes y Servicios Públicos”, el que se ajustará a lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Los ingresos provenientes del Plan de regularización impositiva cuya implementación se faculta en la presente se asignaran según el siguiente detalle:
a) El setenta por ciento (70 %) será afectado, conforme las previsiones presupuestarias que resulten pertinentes, al financiamiento de obras de infraestructura, así como al sostenimiento y mejora de los servicios públicos que presta el Municipio.
b) El treinta por ciento (30%) restante se aplicará, conforme las previsiones presupuestarias correspondientes a Rentas Generales del Municipio a fin de ser distribuido entre las distintas partidas que conforman el presupuesto Municipal.
ARTÍCULO 3º: Los contribuyentes y/o responsables que pretendan acogerse a los beneficios que acuerda el plan de pagos previsto en la presente ordenanza, podrán efectuar su presentación hasta treinta (30) días corridos posteriores a la puesta en vigencia del mismo. A tales efectos se establece que dicho régimen de regularización impositiva deberá ponerse en vigencia en un plazo que no podrá ser superior a sesenta (60) días corridos a contar desde la sanción del presente texto legal.
ARTICULO 4º: Quedan comprendidos en el presente régimen, todas las tasas, derechos, licencias, contribuciones y cualquier otra obligación exigible o no por la Municipalidad de Coronel Rosales, como así también sus recargos, intereses y multas, vencidas al 31 de Diciembre del 2005 inclusive, a excepción de las multas aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 5º: Las bases y condiciones para acogerse al Plan de pagos que regula la presente ordenanza son:
PAGO AL CONTADO
Por pago contado de la deuda se condonará el ochenta por ciento (80%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.
PAGO EN CUOTAS
Modalidad 1 Pago de la deuda en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes hasta los días veinte (20) de los meses inmediatos siguientes. En este caso se condonará hasta el setenta por ciento (70%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.
Modalidad 2 Por anticipos financieros del 50 % del monto de la deuda liquidada según la presente, pagaderos en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes hasta los días veinte (20) de los meses inmediatos siguientes, se condonará el cincuenta por ciento (50%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto total de la deuda, los intereses, recargos y multas condonados y el monto de los anticipos financieros se pagará en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento en las fechas que se establezcan en la reglamentación de la presente.
Modalidad 3 Por anticipos financieros del 30 % del monto de la deuda liquidada según la presente, pagaderos en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes hasta los días veinte (20) de los meses inmediatos siguientes, se condonará el 30 por ciento (30%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto total de la deuda, los intereses, recargos y multas condonados y el monto de los anticipos financieros ingresados se pagará en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento en las fechas que se establezcan en la reglamentación de la presente.
Modalidad 4 Por anticipos financieros del 10 % del monto de la deuda liquidada según la presente, pagaderos en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes hasta los días veinte (20) de los meses inmediatos siguientes, se condonará el diez por ciento (10%) de los recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto total de la deuda, los intereses, recargos y multas condonados y el importe de los anticipos financieros ingresados, se pagará en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento en las fechas que se establezcan en la reglamentación de la presente.
En todos los casos en que se opte por el pago en cuotas (ya sea anticipo financiero y/o saldo restante) se devengarán los intereses previstos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, determinándose además en concepto de gastos administrativos un monto de 2,60 UC por cuota.
ARTICULO 6º: Las cuotas y anticipos que se determinen en cualquiera de las modalidades contempladas en el apartado “PAGO EN CUOTAS” del artículo anterior no podrán ser inferiores a 75 UC por cuota.
ARTICULO 7: Los contribuyentes que registren deudas respecto de las cuales medie proceso de ejecución judicial por apremio por parte del Municipio, podrán acogerse a los beneficios establecidos en el régimen previsto por la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren. Para las costas y gastos de juicio el deudor podrá optar: a) Pago Contado: en este caso el deudor se beneficiará con un descuento del cincuenta por ciento (50%) solamente sobre los honorarios profesionales sin perjuicio de la obligación de abonar los aportes de la ley (conforme Ley 6716) sobre el 100 % del monto de los honorarios regulados o estimados en forma extrajudicial, artículo 22 y 24 de la Ley 13406, así como los otros conceptos que integran los gastos causídicos del proceso, con más los intereses legalmente correspondientes a la fecha de pago. En este caso el monto de honorarios a descontar será el correspondiente a la Municipalidad ( decreto-ley 8838), no pudiendo efectivizarse sobre aquel que se devengue a favor de los letrados apoderados internos del Municipio y b) Pago en Cuotas: en hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, a abonarse hasta los días veinte (20) de cada mes, en este caso sin descuento sobre honorarios ni sobre ningún otro de los conceptos que integran los rubros correspondientes a los gastos causídicos del proceso y sin perjuicio de los intereses por financiación que legalmente correspondan.
En lo que respecta al monto de la deuda por tributos municipales, el contribuyente podrá efectuar acogimiento conforme las modalidades establecidas en el artículo 5º de la presente, siendo condición previa del acogimiento la regularización de la totalidad de las costas y gastos causídicos del proceso judicial, conforme lo establecido en este artículo.
ARTICULO 8º: El acogimiento al régimen previsto en la presente importa el reconocimiento expreso de la deuda, y el consecuente desistimiento de la acción y del derecho de los recursos administrativos y/o judiciales y/o excepciones procesales que se hubieren ejercitado o pudieren promoverse en el futuro contra el Municipio, tanto en sede administrativa como en sede judicial.
ARTICULO 9º: Durante la vigencia del régimen previsto en la presente no se iniciarán ni se impulsarán las acciones judiciales tendientes al cobro de los tributos municipales cuyas demandas – en este último caso – se hayan interpuesto con anterioridad a la puesta en vigencia del mismo, a excepción de los casos en que se opere la prescripción y/o caducidad de la instancia y/o fuere necesario la continuidad de los actos procesales tendientes a resguardar los intereses municipales.
Asimismo tampoco se paralizarán las medidas adoptadas y/o que adopte en lo sucesivo el Municipio a fin de resguardar el crédito fiscal pertinente, tales como por ejemplo las medidas cautelares.
En ningún caso las medidas cautelares trabadas y/o a trabarse durante la vigencia del presente régimen conforme lo establecido en el párrafo precedente, serán levantadas hasta tanto el contribuyente haya cancelado la totalidad de la deuda, intereses, gastos y costas de la ejecución.
Producida la caducidad del Plan de Regularización Impositiva, renacerán automáticamente las acciones judiciales del Municipio.
ARTICULO 10º: La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas, al vencimiento de las mismas, o el hecho de haber transcurrido sesenta (60) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan y siempre que la misma se registre impaga, en todos los casos producirá la caducidad automática del Plan de Pagos, incluidos los beneficios otorgados por el mismo, sin perjuicio de considerarse como pagos a cuenta las cuotas que hayan ingresado los contribuyentes.
En estos casos, sin más trámite, el Municipio iniciará o continuará las gestiones judiciales o extrajudiciales tendientes al cobro de la deuda total impaga con más los recargos, intereses, multas y demás conceptos que puedan corresponder.
ARTICULO 11º: Los contribuyentes que registren acogimiento a planes de facilidades de pago formalizados de acuerdo a las normar establecidas por otras ordenanzas específicas o por la ordenanza fiscal vigente, podrán optar, por el acogimiento al régimen de la presente, siendo condición necesaria y excluyente solicitar la caducidad del plan vigente, renaciendo la deuda conjuntamente con sus accesorios a valores originales y considerándose como pagos a cuenta los ya efectuados bajo el amparo de los regímenes de regularización antes mencionados. El cambio de plan de regularización impositiva en ningún caso generara saldos de tributo a favor del contribuyente.
ARTICULO 12º: Será asimismo causal de caducidad con iguales efectos a lo dispuesto en los artículos anteriores, la mora en el pago de cualquiera de los tributos corrientes cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de acogimiento al régimen de regularización previsto en la presente ordenanza y mientras dure el plan de cuotas respecto del cual el contribuyente registre acogimiento. En estos casos la caducidad operará en forma automática a partir del vencimiento de la cuota correspondiente al tributo corriente, en tanto y en cuanto esta se registre impaga.
ARTICULO 13º: A fin de acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, los contribuyentes, deberán indefectiblemente acreditar haber regularizado las obligaciones del año en curso vencidas a la fecha del acogimiento y como requisito previo del mismo.
ARTICULO 14º: A partir del plazo de vigencia de la presente y hasta el 31 de diciembre del año 2006, los contribuyentes que no registren deuda por los tributos municipales vencidos al 31/12/2005 y en tanto hayan cumplido en tiempo y forma sus obligaciones fiscales municipales durante el presente ejercicio fiscal, tendrán derecho a un descuento del quince por ciento (15 %) al vencimiento de cada cuota o pago único que se realice, a excepción de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto de la cual, bajo las mismas condiciones, se establece un descuento adicional del diez por ciento (10%), al vencimiento de cada cuota o pago único que se realice, respecto al establecido en el artículo 212 de la Ordenanza Fiscal, el que no será aplicable a la Tasa por Mejorado, Reparación y Conservación de la Red Vial Municipal, que conservará los valores actuales de descuento conforme lo previsto en el instrumento legal mencionado en último término.
ARTICULO 15º: Facultase al Departamento Ejecutivo a ampliar los plazos de vigencia y demás vencimientos de la presente cuando razones de interés fiscal u operativo así lo justifiquen, por un período que no exceda el ejercicio fiscal en curso, como así también establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, y de facilitar a los contribuyentes el acogimiento al régimen de regularización tributaria previsto en la misma.
ARTICULO 16º: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester como consecuencia de la aplicación de la presente.
ARTICULO 17º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.