EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA   2974

derogada por ordenanza nº 3584

 

Artículo 1º: Determinase que los lugares previstos para el libre estacionamiento de discapacitados, teniendo en consideración – en aquellos casos en que corresponda por el lugar en que se sitúen los inmuebles – la ubicación del primer espacio habilitado para estacionar desde la esquina de las respectivas calzadas, serán los siguientes:
•    Entidades Bancarias asentadas en el Distrito, sobre la calzada correspondiente a las mismas.
•    Calle Paso, sobre la calzada del Edificio del Centro Cívico local.
•    Calle Rivadavia, sobre la calzada del Teatro Colón.
•    Sucursales de la Cooperativa Obrera radicas en el Distrito, sobre las calzadas de ubicación de las mismas.
•    Calle Irigoyen, sobre la calzada frente al Hogar del Anciano.
•    Calle Villanueva, sobre la calzada frente a la Escuela de Enseñanza Media Nº 5.
•    Calle Rivadavia, sobre la calzada frente al Centro de Formación Laboral Nº 1.
•    Calle Humberto 1º, sobre la calzada frente al Centro de Formación Profesional.
•    Calle Mitre, sobre la calzada frente a la Escuela de Enseñanza Media Nº 1.
•    Establecimientos hospitalarios, clínicas, sanatorios y demás instituciones de salud del Distrito, sobre la calzada correspondiente a las mismas.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Tránsito procederá a señalizar los lugares mencionados en el artículo 1º de la presente a través del pintado de los cordones, delimitándose el espacio en una distancia máxima de veinte (20) metros. Para aquellos inmuebles que se ubiquen en más de una calle, la localización del espacio para el libre estacionamiento de discapacitados será determinado reglamentariamente, teniendo en consideración todos aquellos factores que tiendan a disminuir inconvenientes en el tránsito vehicular y/o peatonal.
Artículo 3º: La Dirección de Tránsito del Municipio de Coronel Rosales extenderá la correspondiente habilitación de libre estacionamiento, previa presentación del certificado que acredite la discapacidad, otorgado por Zona Sanitaria de Bahía Blanca.

Artículo 4º: La Dirección de Tránsito otorgará una oblea a colocar en el vehículo que traslada al discapacitado, facilitando su libre estacionamiento en los lugares indicados en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: Dicha oblea se renovará anualmente, ante dicho Organismo.

Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo en el marco de lo establecido en la presente, a delimitar otros espacios y/o lugares para el libre estacionamiento de los discapacitados, siempre que ello se encuentre debidamente justificado por la Institución y/o entidad que lo peticione y previo análisis de factibilidad que deberá realizar la Dirección de Tránsito Municipal.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO