EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 2957
derogada por ordenanza nº 3001
ARTÍCULO 1°: Autorízase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:
BOLETO UNICO…………………………………………………………….…………$ 1,00
BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS…………………………………………$ 1,10
BOLETO ESTUDIANTIL
Polimodal y E.G.B……………....……………..50% Descuento c/abono( hasta 19:30 horas)
Terciario y Universitario……………….……20% de Descuento c/abono
ARTICULO 2º: La Presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día 04 de agosto de 2005.
ARTICULO 3º: Derógase,por aplicación de lo establecido en la presente la Ordenanza Nº 2825 y cualquier otra que se oponga a lo establecido en esta norma.-
ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO