EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 2957

derogada por ordenanza nº 3001


ARTÍCULO 1°: Autorízase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:

BOLETO UNICO…………………………………………………………….…………$  1,00
BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS…………………………………………$  1,10

BOLETO ESTUDIANTIL

Polimodal y E.G.B……………....……………..50% Descuento c/abono( hasta 19:30 horas)
Terciario y Universitario……………….……20% de Descuento c/abono

ARTICULO 2º: La Presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día 04 de agosto de 2005.

ARTICULO 3º: Derógase,por aplicación de lo establecido en la presente la Ordenanza Nº 2825 y cualquier otra que se oponga a lo establecido en esta norma.-

ARTICULO 4º:  Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO