EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA  LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A 2952

Derogada por ordenanza nº 3992

 

ARTICULO 1º: A partir del ejercicio 2005 y subsiguientes los vehículos automotores modelos 1979 a 1991 que tributan en el Partido de Coronel Rosales lo harán conforme a lo siguiente:

1.    Modelos 1979 a 1987: se tomará como importe del tributo anual el valor calculado para el año anterior menos el 10% (diez %). Si el importe así calculado resultare inferior al mínimo establecido por el artículo 1º inciso A del decreto 226/03 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, el vehículo tributará dicho mínimo.
2.    Modelos 1988 a 1991: se tomará como importe del tributo anual el valor calculado para el año anterior menos un 10 % (diez %). Si el importe así calculado resultare inferior al mínimo establecido en el artículo 17º inciso A de la Ley 13003/03 de la Provincia de Buenos Aires, el vehículo tributará dicho mínimo.

ARTICULO 2º: Los vehículos dados de alta en el Municipio a partir del 1º de enero de 2005 serán valorizados de acuerdo con la tabla elaborada por la compañía Provincia Seguros S.A. para todos los modelos, de acuerdo con lo siguiente:

1.    Vehículos dados de alta entre el 1º de enero y el 30 de junio serán valorizados con la tabla vigente al 31 de diciembre del año anterior, con excepción del año 2005 en que se usará la tabla vigente al 28 de febrero de 2005.
2.    Vehículos dados de alta entre el 1º de julio y el 31 de diciembre serán valorizados con la tabla vigente al 30 de junio del año en que se produce el alta.

ARTICULO 3º: Para los modelos 1979 a 1987, el importe resultante de la valorización indicada en el artículo 2º precedente será utilizado para el cálculo del impuesto de acuerdo con la tabla y coeficientes establecidos en el artículo 1º inciso A del decreto 226/03 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º: Para los modelos 1988 a1991, el importe resultante de la valorización indicada en el artículo 2º precedente será utilizado para el cálculo del impuesto de acuerdo con la tabla y coeficientes establecidos en el artículo 17º inciso A de la ley 13003/03 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5º:  Para los años subsiguientes a 2005, el importe sufrirá un decremento del 10 % (diez %) Por año hasta llegar al mínimo indicado en el artículo 1º de la presente, según el modelo.

ARTICULO 6º: En todos los casos, sobre el importe final se mantiene la bonificación por cumplimiento de las obligaciones atinentes a la 

verificación técnica vehicular (VTV) y al seguro de responsabilidad civil hacia terceros, y el descuento por pago anual, de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza 2903/04.

ARTICULO 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES,  EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.