EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2935
derogada por ordenanza nº 3450
Artículo 1º: Modifica el artículo 9º de la Ordenanza Nº 2804, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, será reprimido con multa de quinientos pesos la primera infracción, duplicándose en la segunda y triplicándose en la tercera infracción y sucesivas, respecto de la multa anteriormente impuesta, mas el decomiso de los elementos probatorios de infracción y su destrucción.
Si se tratara de locales comerciales, se aplicará las multas establecidas en el presente artículo, mas clausura de quince (15) a treinta (30) dias por la primera vez, y clausura definitiva en la segunda infracción.
Las multas e infracciones al transporte en tránsito dentro del ejido municipal de artificios pirotécnicos, serán desde Mil Pesos hasta Diez Mil Pesos y decomiso de la mercadería y su posterior destrucción a criterio del juez de faltas municipal.-
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
Dada 23/12/2004.-