EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2930
derogada por ordenanza nº 3395
Artículo 1º: Autorización: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la creación de la SECRETARIA de la JUVENTUD ROSALEÑA, la que estará sujeta al contenido y alcance que estatuye la presente ordenanza.
Artículo 2º: Composición: La mencionada Secretaría estará compuesta por dos (2) representantes de cada establecimiento educativo secundario, terciario y universitario con sede en el Partido.
Artículo 3º: Constitución: Se invitará a las autoridades educativas competentes de cada establecimiento a adherir a la presente, convocando a elecciones en sus respectivos ámbitos a los fines de elegir a los representantes de cada colegio mediante el sistema electoral de lista completa.
Artículo 4º: Organización y Funcionamiento: Una vez electos los representantes procederán a establecer su organización interna, reglamento de funcionamiento de autoridades. A tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a facilitar un lugar apropiado para su normal desenvolvimiento.
Artículo 5º: Funciones: La Secretaría de la Juventud Rosaleña tendrá amplio margen de facultades para desplegar su accionar, a tal fin podrá elevar proyectos de interés: social, institucional, comunitario, económico-financiero, turístico, deportivo, etc., a los órganos competentes Municipales.
Artículo 6º: Relación con los Poderes Comunales: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá invitar al o los representantes de la mencionada Secretaría a sus reuniones de gabinete y consultar en forma permanente a los mismos sobre todo tipo de proyecto y/o problemática vinculada a la Juventud Rosaleña. Idéntica facultad, tendrá el Honorable Concejo Deliberante, quien podrá invitar a los mismos a sus sesiones ordinarias o de cualquiera de sus Comisiones, a través de resolución válida tomada por la mayoría simple de sus miembros. A tal efecto, la Secretaría deberá designar a uno o dos representantes para que cumplimenten su función de nexo con los poderes comunales.
Artículo 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria para el funcionamiento y representación de la Secretaría cuya autorización se resuelve.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese
SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.