EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2920
modificada por ordenanza nº 3266
modificada por ordenanza nº 3888
derogada por ordenanza nº 4165
ARTICULO 1º: (Texto según Ordenanza 3888) Establécese como peatonal semipermanente en la Localidad de Pehuen co, para los días lunes, martes, miércoles y jueves la superficie comprendida sobre calle Brown, entre Juncal y 9 de Julio; y para los días viernes, sábados, domingos y feriados la superficie comprendida sobre calle Brown entre Juncal y Hércules. Se autoriza solamente la colocación de mesas, sillas, escenarios, carpas, domos o instalaciones similares a confiterías, bares, restaurantes, etc., sobre el frente del local comercial y hasta 2,50 mts. hacia el centro de la senda peatonal. Las actividades no contempladas en el párrafo anterior, no cuentan con tal derecho de ocupación. Cualquier otro derecho de ocupación será específicamente determinado por ordenanza.
ARTICULO 2º: (Texto según Ordenanza 3888) La peatonal semipermanente funcionará en temporada estival durante los meses de enero y febrero en el horario comprendido entre las 19:30 y las 01:30 horas. Los espectáculos públicos nocturnos que se realicen en el lugar se extenderán hasta el horario de finalización de la peatonal, prohibiéndose la realización de los mismos fuera de dicho horario. Los días de precipitaciones o lluvias no funcionará la peatonal semipermanente.
ARTICULO 3º: El retiro de los residuos deberá realizarse dentro de la limitación horaria establecida entre las 05:45 y las 08:15, además de la obligación de traslado de dichos residuos, a las bocacalles que forman la Peatonal Brown.
ARTICULO 4º: En tanto y en cuanto las arterias mencionadas en el artículo 1º de la presente se encuentren afectadas a peatonal semipermanente, se encuentre prohibido la circulación en el sector de animales sueltos, rodados de cualquier tipo y la práctica de deportes.
ARTICULO 5º: (Modificado por Ordenanza 3266) Cada comercio deberá adecuar las marquesinas, según los materiales rústicos de la región, piedra, madera natural y/o materiales perdurables, conforme lo determine reglamentariamente el Departamento Ejecutivo, siempre que guarden la armonía con el paisaje de la Villa Balnearia, estableciéndose como fecha límite para ello el 31/12/11. Los nuevos comercios que se construyan en el sector, previo a su habilitación, deberán construir sus marquesinas conforme las características y materiales establecidas en el presente y en la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 6º: Los anuncios y/o carteles deberán ubicarse sobre el frente del edificio en coincidencia con la línea de frente de edificación, pudiendo ocupar toda la extensión del ancho de la parcela.Los mismos no podrán sobrepasar la altura máxima de fachada del edificio.
ARTICULO 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.