EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 2903
ARTICULO 1º: Aceptar, a partir del 01-01-2004, la cesión del crédito fiscal de la Provincia en concepto de deudas por el impuesto a los automotores, de los vehículos correspondientes a los modelos 1988-1991 inclusive, a que hace referencia el artículo 15º de la ley 13.010. Dicha cesión se efectúa en un todo de acuerdo a lo dispuesto por artículo 21 de la Ley Impositiva 2004 de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.155) reexpresandose los valores nominales del mismo en Unidades de Cuenta (U.C.) en los términos del artículo 2º de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2º: La cesión a que hace referencia el artículo anterior no incluye (artículo 21 de la Ley Impositiva 2004 de la Provincia de Buenos Aires – Ley 13155):
a) Las deudas reconocidas mediante acogimiento a un plan de regularización, respecto del cual no se hubiera producido la caducidad a la fecha de publicación de la presente y en tanto sea cancelado íntegramente.
b) Las deudas que a la fecha de publicación de la presente se encontraren sometidas a juicio de Apremio o en trámite de verificación concursal.
ARTICULO 3º: Dispónese la aplicación de las normas vigentes en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente para el cálculo de la deuda en mora y para el otorgamiento de planes de facilidades de pagos ( artículo 36#400).
ARTICULO 4º: El impuesto a los Automotores transferido al Municipio para el año 2004 alcanza a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1979-1991 inclusive (artículo 21º Ley 13.155) los que tributarán el gravamen en la forma que a continuación se establece:
• Modelos – año 1979 a 1987, el impuesto establecido de conformidad a la autorización conferida por el art. 50º de la Ley 13.003 – Impositiva 2003 –
• Modelos – año 1988 a 1991, el impuesto establecido en el artículo 17º de la Ley 13.003.
ARTICULO 5º: El pago de tributo a que hace referencia el artículo anterior se efectuará en tres cuotas con vencimiento en los meses de junio, setiembre y diciembre facultándose al Ejecutivo Municipal a fijar reglamentariamente los días de vencimiento de cada una de las cuotas. En oportunidad de liquidarse la primer cuota se brindará al contribuyente la opción del Pago Anual en cuyo caso se hará acreedor a una bonificación del diez por ciento (10%) del monto anual del tributo que resulte por aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTICULO 6º: Fíjase en un cincuenta por ciento (50%) la bonificación a que hace referencia el artículo 13 de la ley 13.010 para los contribuyentes que acrediten, en oportunidad del pago en término del tributo, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de la verificación técnica vehicular y a la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros, ambos con la debida actualización en la forma que lo establezca la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 7º: La emisión del Tributo se efectuará en Unidades de Cuenta (U.C.) en los términos de la Ordenanza Fiscal vigente (artículo 2º).
ARTICULO 8º: Los ingresos que se generen por aplicación de lo dispuesto precedentemente se imputarán a la cuenta 1-2-3-5-0-“Impuesto a los automotores – Ley 13.010 “ del Cálculo de Recursos vigente facultándose a la Contaduría general a realizar las adecuaciones pertinentes.
ARTICULO 9º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletin Municipal, Hecho, Archivese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.