EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2899


ARTICULO 1º: Modificase él TITULO DECIMO QUINTO: TASA POR CONSERVACIÓN,  REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Artículos 183º y 184 y 185º de la Ordenanza Fiscal vigente los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo Nº 183: Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales municipales, se abonarán los tributos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.-

“Artículo Nº 184: Se considera como base imponible para este tributo las siguientes unidades de medida:

1)    Parcelas rurales; cantidad de hectáreas, 
2)    Clubes de campo, Barrios cerrados, Emprendimientos Urbanísticos, Farm Club, zonas de usos específicos (conforme artículo 7º inciso j de la Ley 8912)   o similares; las parcelas, subparcelas, lotes o unidades funcionales.

“Artículo Nº 185: Son contribuyentes del gravamen del presente título los siguientes:

a)    Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.
b)    Los usufructuarios.
c)    Los poseedores a título de dueños.
d)    Las sucesiones indivisas.-

ARTICULO 2º: Modificase el Capítulo XV – Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal – Artículo 31 de la Ordenanza Impositiva vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31º: Por la percepción de la tasa establecida en el artículo 183º de la Ordenanza Fiscal,  fijase los siguientes importes:
a) Para las parcelas rurales la tasa anual se establece en  6 U.C. por Hectárea. El monto mínimo anual de esta tasa será de U.C. 180.
b) Los Clubes de campo, Barrios cerrados, Emprendimientos Urbanísticos, Farm Club, o similares; por las parcelas, subparcelas, lotes o unidades funcionales abonaran la cantidad anual de U.C que se indican:

Edificadas.................... U.C 700
Baldías......................... U.C 350

Los valores anuales se dividirán en seis cuotas iguales, con los vencimientos que el Departamento Ejecutivo determine de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º:  Modifícase el TITULO VIGESIMO PRIMERO: DISPOSICIONES VARIAS. Artículo 212º de la Ordenanza Fiscal vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Nº 212 : Las obligaciones fiscales establecidas en los Títulos: "Tasa por Limpieza, Barrido y Conservación de la Vía Publica" se considerarán canceladas cuando se ingrese en término el porcentaje de noventa y cinco por ciento (95%) calculado sobre el gravamen allí establecido.
Las obligaciones fiscales establecidas en el título “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”; se considerarán canceladas cuando se ingrese en término el porcentaje del setenta por ciento (70%), calculado sobre el gravamen allí establecido.-
En todos  los casos lo dispuesto precedentemente se aplicará a aquellos contribuyentes que no registren deuda por la totalidad de las obligaciones anteriores por el mismo tributo.
A tal fin se considerará “ingreso a término” el equivalente en pesos de la cantidad de U.C. liquidadas, según el valor de la U.C. en los términos del artículo Nº 2 inc. b; cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- INGRESO EN TÉRMINO

1.1.- Al pago total o,  en su defecto,  
1.2.- Pago parcial como mínimo del cincuenta  por  ciento (50%) efectuado hasta la fecha de vencimiento en la caja municipal; simultáneo acogimiento al Sistema de Pagos Parciales,  según modos y forma establecidos en esta Ordenanza y cancelación  total  de la obligación dentro del plazo comprendido entre la fecha de vencimiento general y el último día hábil del mes inmediato siguiente a la precitada fecha.

ARTICULO 4º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.

ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al  Boletín Oficial, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE POR MAYORIA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS TREINTA  DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.