EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2893
Artículo 1º: Modifícase en el Capítulo VIII, Derechos de Oficina de la Ordenanza Impositiva vigente, el Artículo Nº 14 en su ítem 22, quedando redactado de la siguiente manera:
22 Por tramitación de licencia de conductor
1- Por primera vez y/o por cada renovación de 1 año U.C. 17,91
2- Por primera vez y/o por cada renovación de 2 años U.C. 35,82
3- Por primera vez y/o por cada renovación de 3 años U.C. 53,73
4- Por primera vez y/o por cada renovación de 5 años U.C. 89,55
5- Por original a menores de 21 años: U.C. 35,82
6- Por cada duplicado solicitado por extravío o robo del original
tomándose la fracción de tiempo de vigencia que le resta en
números enteros:
A) 1 año: ……………………………………………………………….. U.C. 17,91
B) 2 años: ………………………………………………………………..U.C. 35,82
C) 3 años…………………………………………………………………U.C. 53,73
D) 4 años: ………………………………………………………………..U.C. 71,64
7- Por cada renovación de aptitud física o cambio de categoría U.C. 20,89
En el caso de Ex - Soldados conscriptos combatientes de la Guerra del Atlántico Sur y de Civiles cumpliendo funciones en el Teatro de Operaciones Malvinas o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur en los términos de la Ord. 2703/99 y para los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios que se desempeñen en forma efectiva como choferes, sobre los valores antes determinados se efectuará un descuento del 50%.
Están exentos del pago de los derechos por licencia de conducir los agentes municipales que se desempeñen como choferes en la forma que determine la reglamentación
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.